III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13969)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Galgo Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Torozos 1, de 51,847 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85115
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2. Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones
previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
– Deberá elaborarse un estudio de gestión de los residuos que se prevén generar en
las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos, conforme al
apartado 1.2.1.
– El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, de acuerdo al
apartado 1.2.3., en los términos de la DIA y que deberá ser remitido al órgano ambiental
de la comunidad autónoma para su validación.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 2 de mayo de 2023,
25 de mayo de 2023 y 1 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la instalación fotovoltaica con la
subestación denominada Torozos 123 30/66 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET
Zaratán 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 22 de junio de 2024 (FV Torozos II, SGEE/PFot-362):
– Subestación Torozos 123 30/66 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 66 kV, que tiene su origen en la SET
Torozos 123 y finaliza en la SET Ciguñuela.
– Subestación Ciguñuela 66/220 kV.
– Línea de evacuación 220 kV que tiene su origen en la SET Ciguñuela 66/220 kV y
finaliza en la SET Zaratán 220 kV propiedad de Red Eléctrica.
cve: BOE-A-2024-13969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85115
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2. Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones
previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
– Deberá elaborarse un estudio de gestión de los residuos que se prevén generar en
las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos, conforme al
apartado 1.2.1.
– El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, de acuerdo al
apartado 1.2.3., en los términos de la DIA y que deberá ser remitido al órgano ambiental
de la comunidad autónoma para su validación.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 2 de mayo de 2023,
25 de mayo de 2023 y 1 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la instalación fotovoltaica con la
subestación denominada Torozos 123 30/66 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET
Zaratán 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 22 de junio de 2024 (FV Torozos II, SGEE/PFot-362):
– Subestación Torozos 123 30/66 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 66 kV, que tiene su origen en la SET
Torozos 123 y finaliza en la SET Ciguñuela.
– Subestación Ciguñuela 66/220 kV.
– Línea de evacuación 220 kV que tiene su origen en la SET Ciguñuela 66/220 kV y
finaliza en la SET Zaratán 220 kV propiedad de Red Eléctrica.
cve: BOE-A-2024-13969
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