II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13949)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 84998

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de
la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas que
hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5.

Tribunal calificador

5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz,
las personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las
que figuran en el anexo IV.
5.2 Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La
Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en las bases 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión, el
Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o
suplentes, en su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre
de 2022, en los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores o
asesoras especialistas, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores o asesoras
corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.

cve: BOE-A-2024-13949
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Núm. 164