III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85227

ANEXO 5
Declaración de compromisos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………………………….........……..,
con DNI …………………….., como Representante Legal de la entidad ……………………
………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………..., con NIF …………………………., y domicilio
fiscal en ……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………
en
la
condición
de
ENTIDAD
BENEFICIARIA de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de
Recuperación Transformación y Resilencia (PRTR), necesarias para la consecución de
los objetivos definidos en el Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de
las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», DECLARA
BAJO SU RESPONSABILIDAD que dicha entidad:
No tiene deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración y no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
Cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación
(en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y
suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de
disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
Concederá los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión,
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo,
la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Fecha:

cve: BOE-A-2024-13979
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Fdo.: ________________________________

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X