III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85225
ANEXO 3
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………………………………………
con DNI ………………………… como Representante Legal de la entidad …………………
………………………………………………………………………………….....………………
con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………
………………………………………….……………………………………………………………
……………………………………………………………………………………. beneficiaria de
ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como entidad
beneficiaria en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los
objetivos definidos en el Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», declara conocer
la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22,
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará
sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Fecha:
Fdo.: ________________________________
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85225
ANEXO 3
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………………………………………
con DNI ………………………… como Representante Legal de la entidad …………………
………………………………………………………………………………….....………………
con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………
………………………………………….……………………………………………………………
……………………………………………………………………………………. beneficiaria de
ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como entidad
beneficiaria en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los
objetivos definidos en el Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», declara conocer
la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22,
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará
sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Fecha:
Fdo.: ________________________________
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».