III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85221

gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética
o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el
compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
5.º Que las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
6.º Que las actividades que se desarrollan cumplen con las condiciones específicas
previstas para el Componente 17, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en la que se enmarcan, especialmente las previstas en el anexo a la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y en los apartados 3
y 8 del documento del Componente 17 del Plan.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.

Mitigación del cambio climático.

Este proyecto causa un perjuicio sobre la mitigación del cambio climático.

Adaptación al cambio climático.

Este proyecto causa un perjuicio en la adaptación al cambio climático puesto que no
incluye soluciones específicas de adaptación que reduzcan de forma sustancial el
riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro.

Utilización y protección
sostenibles de los recursos
hídricos y marinos.

Este proyecto causa un perjuicio sobre la utilización y protección sostenible de los
recursos hídricos y marinos debido a que no va en detrimento del buen estado o del
buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y
subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

Economía circular, incluidos la
prevención y el reciclado de
residuos.

Este proyecto causa un perjuicio sobre la economía circular, incluidos la prevención y
el reciclado de residuos ya que no genera importantes ineficiencias en el uso de
materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; no da lugar a un
aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, a corto,
medio o largo plazo.

SI NO

Si ha
seleccionado
«SÍ», explique
los motivos

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

Indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el «principio DNSH»
del proyecto