III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia. (BOE-A-2024-13952)
Acuerdo de 26 de junio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Las Palmas de Gran Canaria, de nueva creación, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los mismos asuntos relativos al derecho de familia, medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y los internamientos, en los mismos términos que tienen atribuidas estas materias los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 15 de Las Palmas de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85013

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
13952

Acuerdo de 26 de junio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en
el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera
Instancia número 18 de Las Palmas de Gran Canaria, de nueva creación, con
carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los mismos asuntos
relativos al derecho de familia, medidas de apoyo a personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y los internamientos, en
los mismos términos que tienen atribuidas estas materias los Juzgados de
Primera Instancia números 3, 5 y 15 de Las Palmas de Gran Canaria.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del
día 23 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Las Palmas de Gran Canaria, de
nueva creación, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los mismos
asuntos relativos al derecho de familia, medidas de apoyo a personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica y los internamientos, en los mismos términos que
tienen atribuidas estas materias los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 15 de
Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.
Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir de la fecha de entrada en
funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Las Palmas de Gran
Canaria, prevista para el 30 de junio de 2024.
Tercero.
Los juzgados afectados continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los
procesos que estuvieran pendientes ante los mismos.

cve: BOE-A-2024-13952
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de junio de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X