V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-25631)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la Mercantil ANCEN SOLAR IV, S.L., la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la infraestructura de evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica denominada "Línea Aérea/Subterránea de Alta Tensión 66 kV para la conexión entre las SET Ence Sevilla - SET Santiponce - SET Carambolo y SET Salteras - SET Tomares - SET Centenario", ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38388
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Como se ha introducido en el punto anterior, la utilidad pública de las
instalaciones eléctricas se concede por Ley y, en su virtud, el procedimiento
administrativo en el cual se formulan estas alegaciones está destinado al
reconocimiento en concreto de la utilidad pública a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la
imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; cuyos requisitos generales y
efectos están contenidos en los artículos 55.1 y 56 LSE.
Es importante partir de la premisa de que las alegaciones se formulan frente a
la modificación de las Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción ya
concedidas, por lo que no es procedente formular alegaciones en lo relativo a la
concesión de estas autorizaciones originales.
Respecto a la posibilidad del uso de subestaciones en el mismo municipio en el
que se encuentran los Proyectos, o el uso de infraestructuras existentes de
supuesta titularidad pública, se declara la imposibilidad de la misma, dado que los
procedimientos de acceso y conexión marcados por las normativas aplicables, así
como los permisos obtenidos por los promotores, establecen claramente el punto
de vertido obtenido, siendo la única posibilidad para los promotores."
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de
síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones,
organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a
continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación,
pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos
presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado
técnico procedente:
- EMASESA.
- Telefónica de España, S.A.U.
- Nedgia, S.A.
- Jazztel PLC.
- Orange Espagne S.A.U.
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa).
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF.
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Delegación
Territorial de Sevilla.
cve: BOE-B-2024-25631
Verificable en https://www.boe.es
- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38388
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Como se ha introducido en el punto anterior, la utilidad pública de las
instalaciones eléctricas se concede por Ley y, en su virtud, el procedimiento
administrativo en el cual se formulan estas alegaciones está destinado al
reconocimiento en concreto de la utilidad pública a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la
imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; cuyos requisitos generales y
efectos están contenidos en los artículos 55.1 y 56 LSE.
Es importante partir de la premisa de que las alegaciones se formulan frente a
la modificación de las Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción ya
concedidas, por lo que no es procedente formular alegaciones en lo relativo a la
concesión de estas autorizaciones originales.
Respecto a la posibilidad del uso de subestaciones en el mismo municipio en el
que se encuentran los Proyectos, o el uso de infraestructuras existentes de
supuesta titularidad pública, se declara la imposibilidad de la misma, dado que los
procedimientos de acceso y conexión marcados por las normativas aplicables, así
como los permisos obtenidos por los promotores, establecen claramente el punto
de vertido obtenido, siendo la única posibilidad para los promotores."
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de
síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones,
organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a
continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación,
pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos
presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado
técnico procedente:
- EMASESA.
- Telefónica de España, S.A.U.
- Nedgia, S.A.
- Jazztel PLC.
- Orange Espagne S.A.U.
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa).
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF.
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Delegación
Territorial de Sevilla.
cve: BOE-B-2024-25631
Verificable en https://www.boe.es
- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.