III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13875)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84525
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el
Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, el
Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene como funciones atribuidas la gestión de
los recursos adscrito. Por tanto, el Comisionado para el Mercado de Tabacos está
habilitado para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que el Comisionado para el Mercado de Tabacos, considera de gran utilidad
disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto
de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y
de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las
instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Comisionado para el Mercado de
Tabacos de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 28, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 7, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
cve: BOE-A-2024-13875
Verificable en https://www.boe.es
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a el Comisionado para el Mercado de
Tabacos de 35 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al
Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso.
Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84525
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el
Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, el
Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene como funciones atribuidas la gestión de
los recursos adscrito. Por tanto, el Comisionado para el Mercado de Tabacos está
habilitado para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que el Comisionado para el Mercado de Tabacos, considera de gran utilidad
disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto
de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y
de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las
instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Comisionado para el Mercado de
Tabacos de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 28, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 7, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
cve: BOE-A-2024-13875
Verificable en https://www.boe.es
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a el Comisionado para el Mercado de
Tabacos de 35 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al
Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso.
Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución: