III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13881)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Estadística, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84565
Cuarto.
Que, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), según establece el
apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se
aprueba su Estatuto, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar,
y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas
precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria; habilitando
de esta manera al Instituto para la gestión de sus medios materiales.
Quinto.
Que el INE, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados
públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les
permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en
su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al INE de dichos equipos, así como la
cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
a) Equipos portátiles ultraligeros: 1.500, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 600, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
cve: BOE-A-2024-13881
Verificable en https://www.boe.es
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al INE de 2.100 equipos portátiles y/o
separables, adquiridos por aquélla con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation
EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la
siguiente distribución:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84565
Cuarto.
Que, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), según establece el
apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se
aprueba su Estatuto, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar,
y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas
precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria; habilitando
de esta manera al Instituto para la gestión de sus medios materiales.
Quinto.
Que el INE, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados
públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les
permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en
su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación al INE de dichos equipos, así como la
cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
a) Equipos portátiles ultraligeros: 1.500, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 600, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
cve: BOE-A-2024-13881
Verificable en https://www.boe.es
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al INE de 2.100 equipos portátiles y/o
separables, adquiridos por aquélla con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation
EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la
siguiente distribución: