III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13878)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84549
Segundo.
Que Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA (en adelante, INECO),
es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto la prestación de servicios y realización de estudios de consultoría, proyectos de
ingeniería, asistencia técnica y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, la
planificación, mantenimiento y gestión de infraestructuras, superestructuras, material y
servicio de transporte, así como la prestación de idénticos servicios en relación con
infraestructuras de carácter social como son efectos enunciativos que no limitativos.
hospitales, colegios y viviendas y para toda clase de entidades, empresas o personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que INECO, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 30 de junio de 2020, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a INECO, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a INECO por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-13878
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84549
Segundo.
Que Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA (en adelante, INECO),
es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto la prestación de servicios y realización de estudios de consultoría, proyectos de
ingeniería, asistencia técnica y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, la
planificación, mantenimiento y gestión de infraestructuras, superestructuras, material y
servicio de transporte, así como la prestación de idénticos servicios en relación con
infraestructuras de carácter social como son efectos enunciativos que no limitativos.
hospitales, colegios y viviendas y para toda clase de entidades, empresas o personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que INECO, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 30 de junio de 2020, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a INECO, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a INECO por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-13878
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.