III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13883)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger" en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84717
ANEXO
1.ª adenda al Acuerdo de Contribución FOOD/2019/411-732
Adenda n.º 1 Unión Europea Convenio de Contribución FOOD/2019/411-732
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, el órgano
de contratación), de una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID), organismo de Derecho público, el Presidente de la AECID, P. D.
(Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (nombrado por el Consejo
Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), firma P. D. (Resolución de 9 de diciembre
de 2009), el Coordinador General de la Cooperación Española en Níger, avenida de los
Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España) CIF Q2812001B (en lo sucesivo, la
organización), de otra parte (en lo sucesivo, individualmente, una Parte y,
colectivamente, las Partes), han convenido en lo siguiente:
Por la presente adenda se sustituyen o completan como se indica a continuación las
siguientes disposiciones de la acción «Innovaciones para la intensificación sostenible de
sistemas agrícolas de riego resilientes frente al cambio climático en Níger n. 2019/411-732»,
firmada entre el órgano de contratación y la organización el 16 de diciembre de 2019 (en lo
sucesivo, la acción).
Condiciones particulares
Cláusula 2.
Entrada en vigor y periodo de aplicación.
Periodo de aplicación.
2.3
El periodo de ejecución de la acción será de sesenta meses.
Cláusula 6.
Anexos.
ANEXO I
Descripción de la acción modificada
Se adjunta a la presente adenda la nueva versión del anexo I, Descripción de la
acción, incluido el marco lógico modificado.
ANEXO III
Presupuesto modificado
Hecho en francés en dos (2) ejemplares originales, uno para el órgano de
contratación y otro para la organización.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13883
Verificable en https://www.boe.es
Se adjunta a la presente adenda la nueva versión del anexo III, Presupuesto de la
acción.
Todas las demás disposiciones del mencionado convenio se mantienen sin cambios.
La presente adenda entrará en vigor en la fecha en que la suscriba la última de las
Partes.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84717
ANEXO
1.ª adenda al Acuerdo de Contribución FOOD/2019/411-732
Adenda n.º 1 Unión Europea Convenio de Contribución FOOD/2019/411-732
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, el órgano
de contratación), de una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID), organismo de Derecho público, el Presidente de la AECID, P. D.
(Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (nombrado por el Consejo
Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), firma P. D. (Resolución de 9 de diciembre
de 2009), el Coordinador General de la Cooperación Española en Níger, avenida de los
Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España) CIF Q2812001B (en lo sucesivo, la
organización), de otra parte (en lo sucesivo, individualmente, una Parte y,
colectivamente, las Partes), han convenido en lo siguiente:
Por la presente adenda se sustituyen o completan como se indica a continuación las
siguientes disposiciones de la acción «Innovaciones para la intensificación sostenible de
sistemas agrícolas de riego resilientes frente al cambio climático en Níger n. 2019/411-732»,
firmada entre el órgano de contratación y la organización el 16 de diciembre de 2019 (en lo
sucesivo, la acción).
Condiciones particulares
Cláusula 2.
Entrada en vigor y periodo de aplicación.
Periodo de aplicación.
2.3
El periodo de ejecución de la acción será de sesenta meses.
Cláusula 6.
Anexos.
ANEXO I
Descripción de la acción modificada
Se adjunta a la presente adenda la nueva versión del anexo I, Descripción de la
acción, incluido el marco lógico modificado.
ANEXO III
Presupuesto modificado
Hecho en francés en dos (2) ejemplares originales, uno para el órgano de
contratación y otro para la organización.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13883
Verificable en https://www.boe.es
Se adjunta a la presente adenda la nueva versión del anexo III, Presupuesto de la
acción.
Todas las demás disposiciones del mencionado convenio se mantienen sin cambios.
La presente adenda entrará en vigor en la fecha en que la suscriba la última de las
Partes.