III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13883)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger" en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84711

esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5
de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023).
Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano, 117,
CP 28006 y NIF Q-2818002-D.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
1. El convenio, suscrito con fecha 10 de agosto de 2022 entre el CSIC y la
AECID [publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 221, de 14 de septiembre
de 2022, páginas 126741 a 126769 (29 págs.)], entró en vigor con su inscripción en el
REOICO con fecha 12 de agosto de 2022.
2. En el exponen octavo del convenio se establece: «Que, de acuerdo con los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, este convenio tendrá como objeto determinar la colaboración técnica y
económica entre la AECID y CSIC para la implementación del Proyecto (cláusula primera
–Objeto del convenio–) en función de la cual la AECID transferirá la cantidad máxima
de 366.266 euros (trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis euros) del
Proyecto al CSIC (cláusula cuarta –Financiación–), sin que deba entenderse que la
aportación se produce a título oneroso. […]».
3. En su cláusula octava, el convenio establece la posibilidad de ser modificado por
acuerdo unánime de las partes, a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios.
4. Desde el comienzo de su vigencia, se han producido cambios que han conducido
a una profunda reformulación del proyecto dando un papel de más relevancia al socio
local II-RACINES con mayor apoyo técnico del CSIC y, como consecuencia, a una
revisión de los términos de este convenio, con ampliación de las actividades a llevar a
cabo previstas en su anexo I (Términos de referencia y presupuesto), así como un
incremento del importe máximo previsto en su exponen octavo hasta la cantidad
de 436.909 euros (cuatrocientos treinta y seis mil novecientos nueve euros).
Por ello, es decisión de las partes suscribir la presente adenda de modificación del
convenio de origen, con sujeción a los términos que establecen las siguientes
CLÁUSULAS

El objeto de esta adenda es modificar el convenio suscrito con fecha 10 de agosto
de 2022 entre el CSIC y la AECID (publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 221, de 14 de septiembre de 2022, páginas 126741 a 126769, 29 págs.), con base
en la reformulación del citado proyecto recogida en la 1.ª adenda al Acuerdo de
Contribución FOOD/2019/411-732, firmada la Delegación de la Unión Europea en Níger y
la AECID el 15 de febrero de 2024, y cuyo documento resultante se adjunta, traducido al
español, como anexo a esta adenda.
En particular: La modificación del párrafo segundo y tercero de la cláusula cuarta
«Financiación», así como los apartados 2. Participación del CSIC en actividades y
tareas del proyecto, 3. Responsabilidades de las partes, y 5. Justificación de recursos
necesarios y Presupuesto, del anexo I «Términos de referencia y presupuesto».

cve: BOE-A-2024-13883
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.