III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-13892)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84760
ANEXO I
Declaración responsable
Don/Doña: ......................................................................................................................
con DNI: ..................................................... en calidad de representante de (empresa
armadora/armador): ................................................ NIF/CIF: ............................. armador
del buque (nombre, matrícula y número de registro): ..................................................
.............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
Declaro responsablemente:
Para dar cumplimiento a la medida voluntaria, me comprometo a utilizar en el buque
mencionado anteriormente únicamente las siguientes artes para las pesquerías
indicadas (marcar con una cruz lo que proceda), desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la siguiente resolución, realizando los cambios necesarios
para ello, y siendo plenamente consciente de las obligaciones y los beneficios que
supone, especialmente en la asignación de días de pesca, y las consecuencias que
puede suponer cualquier incumplimiento que se detecte al respecto:
☐ Arte de pesca con al menos 45 mm de luz de malla en el copo para la pesquería
de costera.
☐ Arte de pesca con al menos 50 mm de luz de malla en el copo para la pesquería
de profundidad (gamba roja).
☐ Red de arrastre con puertas voladoras para la pesquería de costera y de
profundidad.
Y para que conste, firmo la presente en ........................, a ..... de ...................... de 2024.
cve: BOE-A-2024-13892
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques
será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría
General de Pesca, así como, en su caso, del resto agentes competentes en materia de
control de cumplimiento de la normativa pesquera.
El uso por parte de los buques que hayan presentado su compromiso de un arte de
arrastre con luz de malla inferior a 45 mm para los buques de la pesquería de costera e
inferior a 50 mm para los buques de pesquería de profundidad, así como el uso de otro
tipo de artes que no sean puertas voladoras en el caso de haber adquirido este
compromiso, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas para la adquisición de
estos artes, así como a la pérdida de los días de pesca que le hubiesen sido asignados,
que aún no hubieran sido consumidos, y sin perjuicio de las posibles sanciones que
pudieran imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de
marzo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84760
ANEXO I
Declaración responsable
Don/Doña: ......................................................................................................................
con DNI: ..................................................... en calidad de representante de (empresa
armadora/armador): ................................................ NIF/CIF: ............................. armador
del buque (nombre, matrícula y número de registro): ..................................................
.............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
Declaro responsablemente:
Para dar cumplimiento a la medida voluntaria, me comprometo a utilizar en el buque
mencionado anteriormente únicamente las siguientes artes para las pesquerías
indicadas (marcar con una cruz lo que proceda), desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la siguiente resolución, realizando los cambios necesarios
para ello, y siendo plenamente consciente de las obligaciones y los beneficios que
supone, especialmente en la asignación de días de pesca, y las consecuencias que
puede suponer cualquier incumplimiento que se detecte al respecto:
☐ Arte de pesca con al menos 45 mm de luz de malla en el copo para la pesquería
de costera.
☐ Arte de pesca con al menos 50 mm de luz de malla en el copo para la pesquería
de profundidad (gamba roja).
☐ Red de arrastre con puertas voladoras para la pesquería de costera y de
profundidad.
Y para que conste, firmo la presente en ........................, a ..... de ...................... de 2024.
cve: BOE-A-2024-13892
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques
será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría
General de Pesca, así como, en su caso, del resto agentes competentes en materia de
control de cumplimiento de la normativa pesquera.
El uso por parte de los buques que hayan presentado su compromiso de un arte de
arrastre con luz de malla inferior a 45 mm para los buques de la pesquería de costera e
inferior a 50 mm para los buques de pesquería de profundidad, así como el uso de otro
tipo de artes que no sean puertas voladoras en el caso de haber adquirido este
compromiso, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas para la adquisición de
estos artes, así como a la pérdida de los días de pesca que le hubiesen sido asignados,
que aún no hubieran sido consumidos, y sin perjuicio de las posibles sanciones que
pudieran imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de
marzo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X