III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-13892)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84758
menos 45 mm de luz de malla para la pesquería de costera, el cambio a un arte con al
menos 50 mm de luz de malla para la pesquería de profundidad, o la instalación de
puertas voladoras.
En este caso, el 1 % de días adicionales se distribuirá entre aquellos buques que
hubiesen presentado la correspondiente declaración responsable. En este caso, el
reparto se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 5.3.a de la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, resuelve:
Primero.
Convocar días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del
Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias.
Estas medidas podrán ser la utilización de un arte de pesca con al menos 45 mm de
luz de malla en el copo para la pesquería de costera, un arte de pesca con al menos 50
mm de luz de malla en el copo para la pesquería de profundidad (gamba roja) o el
establecimiento de una red de arrastre con puertas voladoras.
Segundo.
Los interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección General de Pesca
Sostenible, a través del apartado correspondiente de la Sede Electrónica, adjuntando la
declaración responsable firmada incluida en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.
El plazo para presentar la solicitud con la declaración responsable firmada será
de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente
resolución.
Cuarto.
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se resolverá esta
convocatoria, indicando los buques a los que se asignan días adicionales de pesca y el
número de días que le corresponde a cada uno de ellos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, el cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los
buques podrá ser objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la
Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto de agentes competentes
en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
El uso de un arte de pesca diferente al de 45 mm de luz de malla en el copo para la
pesquería de costera y/o de 50 mm de luz de malla en el copo para la pesquería de
profundidad, así como el uso de otras puertas distintas a las puertas voladoras por parte
de los buques para los que se haya presentado la correspondiente declaración
responsable, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas para la adquisición de artes
más selectivos, así como a la pérdida de los días de pesca que le hubiesen sido
asignados, que aún no hubieran sido consumidos, y sin perjuicio de las posibles
sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo. A tal efecto, los artes de arrastre con luz de malla inferior a
las descritas para cada tipo de pesquería tendrán la consideración de artes
antirreglamentarios.
cve: BOE-A-2024-13892
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84758
menos 45 mm de luz de malla para la pesquería de costera, el cambio a un arte con al
menos 50 mm de luz de malla para la pesquería de profundidad, o la instalación de
puertas voladoras.
En este caso, el 1 % de días adicionales se distribuirá entre aquellos buques que
hubiesen presentado la correspondiente declaración responsable. En este caso, el
reparto se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 5.3.a de la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, resuelve:
Primero.
Convocar días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del
Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias.
Estas medidas podrán ser la utilización de un arte de pesca con al menos 45 mm de
luz de malla en el copo para la pesquería de costera, un arte de pesca con al menos 50
mm de luz de malla en el copo para la pesquería de profundidad (gamba roja) o el
establecimiento de una red de arrastre con puertas voladoras.
Segundo.
Los interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección General de Pesca
Sostenible, a través del apartado correspondiente de la Sede Electrónica, adjuntando la
declaración responsable firmada incluida en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.
El plazo para presentar la solicitud con la declaración responsable firmada será
de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente
resolución.
Cuarto.
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se resolverá esta
convocatoria, indicando los buques a los que se asignan días adicionales de pesca y el
número de días que le corresponde a cada uno de ellos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, el cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los
buques podrá ser objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la
Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto de agentes competentes
en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
El uso de un arte de pesca diferente al de 45 mm de luz de malla en el copo para la
pesquería de costera y/o de 50 mm de luz de malla en el copo para la pesquería de
profundidad, así como el uso de otras puertas distintas a las puertas voladoras por parte
de los buques para los que se haya presentado la correspondiente declaración
responsable, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas para la adquisición de artes
más selectivos, así como a la pérdida de los días de pesca que le hubiesen sido
asignados, que aún no hubieran sido consumidos, y sin perjuicio de las posibles
sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo. A tal efecto, los artes de arrastre con luz de malla inferior a
las descritas para cada tipo de pesquería tendrán la consideración de artes
antirreglamentarios.
cve: BOE-A-2024-13892
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.