I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84416
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de
marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de
tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos
europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las
verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea,
conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros
organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento
del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una
ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una
obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las
excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no
incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento
por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite
la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo
modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE)
908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE)
1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo
Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la
Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un
tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de
los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros
motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o
el interesado retire el consentimiento otorgado.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84416
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de
marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de
tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos
europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las
verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea,
conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros
organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento
del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una
ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una
obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las
excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no
incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento
por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite
la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo
modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE)
908/2014, se le informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE)
1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo
Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la
Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un
tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de
los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros
motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o
el interesado retire el consentimiento otorgado.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163