I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84407

Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las
ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.c) Tratamiento
necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18
de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de
tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos.
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos
europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las
verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea,
conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda
a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y
por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo,
podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin
precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de
la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del
cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al
interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de
datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento
por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la
cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le
informa de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos
serán publicados con arreglo al artículo 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para
salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un
tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de

cve: BOE-A-2024-13826
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Núm. 163