III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-13899)
Decreto 53/2024, de 11 de junio, por el que se declara bien de interés cultural la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de conjunto histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84841
ANEXO IV
Criterios para la protección del conjunto histórico y su entorno
1. Régimen general de intervenciones en el conjunto histórico. Los criterios
recogidos en este Anexo tienen por objetivo regular la conservación, protección,
investigación y defensa de los valores del Conjunto Histórico y de los bienes de alto valor
patrimonial que integran el mismo hasta la aprobación del necesario Plan Especial de
protección u otro instrumento de planeamiento, en virtud de lo establecido en el
artículo 40 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el Conjunto Histórico están
sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el
que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, en lo
relativo a la autorización de intervenciones (artículo 31), contenido de los proyectos de
intervención (artículo 32), criterios de intervención (artículo 33), procedimiento para la
obtención de autorizaciones y de licencia urbanística (artículo 34) y tramitación de
expedientes de ruina (artículo 35). También estarán determinadas por lo preceptuado en
el título III, de la misma que regula el Patrimonio Arqueológico.
2. Régimen de protección de los monumentos que integran el conjunto histórico.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo
dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la Protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
3. Usos permitidos en el conjunto histórico y su entorno. Los usos permitidos serán
todos aquellos que sean compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en
valor y el disfrute del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. En ningún
caso, los usos permitidos podrán alterar su valor patrimonial. La autorización
particularizada de uso que se emita se regirá por el art. 31 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo.
4. Patrimonio arqueológico. En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los
ámbitos protegidos resultará de aplicación lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Las actuaciones a desarrollar en los terrenos e inmuebles con valor patrimonial que
integran el conjunto histórico y su entorno serán objeto necesariamente de una
intervención arqueológica de carácter preventivo, en el sentido que regula el
artículo 52.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Así, los proyectos de obras que afecten a alguno de los bienes inmuebles, elementos
patrimoniales o arqueológicos que se enumeran y describen en este documento, tanto
en la zona bien de interés cultural como en su entorno, han de incluir un estudio
histórico-arqueológico del elemento de referencia y una evaluación del posible impacto
que dicho proyecto podría producir a las estructuras y otros vestigios que allí se
localizan, de cara a que el organismo o administración competente pueda establecer
aquellas medidas que garanticen una mejor salvaguarda de los mismos.
En el caso de que se prevean remociones de tierra bajo cota de rasante natural en
alguno de esos elementos más relevantes, como norma general será obligatoria la
realización de una intervención arqueológica de la zona afectada por el proyecto de
referencia.
Por otro lado, todas las obras las de nueva edificación, urbanización e
infraestructuras que impliquen la remoción del subsuelo dentro de los límites del conjunto
histórico, con carácter previo al inicio de las obras se deberán realizar sondeos
arqueológicos con medios mecánicos que abarcarán la totalidad de la superficie de
actuación prevista por las obras. En el caso de que los sondeos den resultado positivo
será indispensable la excavación arqueológica de la zona afectada por el proyecto de
cve: BOE-A-2024-13899
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Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84841
ANEXO IV
Criterios para la protección del conjunto histórico y su entorno
1. Régimen general de intervenciones en el conjunto histórico. Los criterios
recogidos en este Anexo tienen por objetivo regular la conservación, protección,
investigación y defensa de los valores del Conjunto Histórico y de los bienes de alto valor
patrimonial que integran el mismo hasta la aprobación del necesario Plan Especial de
protección u otro instrumento de planeamiento, en virtud de lo establecido en el
artículo 40 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el Conjunto Histórico están
sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el
que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, en lo
relativo a la autorización de intervenciones (artículo 31), contenido de los proyectos de
intervención (artículo 32), criterios de intervención (artículo 33), procedimiento para la
obtención de autorizaciones y de licencia urbanística (artículo 34) y tramitación de
expedientes de ruina (artículo 35). También estarán determinadas por lo preceptuado en
el título III, de la misma que regula el Patrimonio Arqueológico.
2. Régimen de protección de los monumentos que integran el conjunto histórico.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo
dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la Protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
3. Usos permitidos en el conjunto histórico y su entorno. Los usos permitidos serán
todos aquellos que sean compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en
valor y el disfrute del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. En ningún
caso, los usos permitidos podrán alterar su valor patrimonial. La autorización
particularizada de uso que se emita se regirá por el art. 31 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo.
4. Patrimonio arqueológico. En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los
ámbitos protegidos resultará de aplicación lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Las actuaciones a desarrollar en los terrenos e inmuebles con valor patrimonial que
integran el conjunto histórico y su entorno serán objeto necesariamente de una
intervención arqueológica de carácter preventivo, en el sentido que regula el
artículo 52.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Así, los proyectos de obras que afecten a alguno de los bienes inmuebles, elementos
patrimoniales o arqueológicos que se enumeran y describen en este documento, tanto
en la zona bien de interés cultural como en su entorno, han de incluir un estudio
histórico-arqueológico del elemento de referencia y una evaluación del posible impacto
que dicho proyecto podría producir a las estructuras y otros vestigios que allí se
localizan, de cara a que el organismo o administración competente pueda establecer
aquellas medidas que garanticen una mejor salvaguarda de los mismos.
En el caso de que se prevean remociones de tierra bajo cota de rasante natural en
alguno de esos elementos más relevantes, como norma general será obligatoria la
realización de una intervención arqueológica de la zona afectada por el proyecto de
referencia.
Por otro lado, todas las obras las de nueva edificación, urbanización e
infraestructuras que impliquen la remoción del subsuelo dentro de los límites del conjunto
histórico, con carácter previo al inicio de las obras se deberán realizar sondeos
arqueológicos con medios mecánicos que abarcarán la totalidad de la superficie de
actuación prevista por las obras. En el caso de que los sondeos den resultado positivo
será indispensable la excavación arqueológica de la zona afectada por el proyecto de
cve: BOE-A-2024-13899
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