III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-13899)
Decreto 53/2024, de 11 de junio, por el que se declara bien de interés cultural la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de conjunto histórico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84831
Todo lo cual se expresa en los correspondientes planos incorporados al anexo III.
Delimitación del entorno del conjunto histórico y justificación
El criterio general que se ha seguido en la delimitación del entorno de protección del
Conjunto Histórico consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos: a)
Parcelas y espacios públicos que limitan directamente con el conjunto histórico; b)
Parcelas próximas y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato. Y ello en la
consideración de que cualquier intervención que se realice en estos espacios y parcelas
puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter
patrimonial del ámbito urbano en que se ubica.
Dentro del entorno de protección propuesto, se estima que cualquier intervención
que se realice en estos espacios y edificios, puede suponer una alteración de las
condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que
se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el
propio conjunto, la afección de las posibles actuaciones que en él se promuevan.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso,
vid. plano adjunto), en la propuesta del entorno de protección del conjunto histórico de
Hoyos, de las siguientes calles: Avda. Extremadura, calle Alférez Mora, calle Cruz, calle
Hernán Cortés, calle Hospital, calle Los Molinos, calle Marcos Beas, calle Marialba, calle
Mayor, calle Membrillo, calle Olivares, calle Pablo Pérez, calle Parda, calle Paz, calle
Pizarro, calle San Lorenzo, Calleja de los Troncos, Carretera Calvario, así como las
parcelas de suelo rústico que se detallan a continuación.
En definitiva, se justifica la inclusión en el entorno del conjunto histórico, de manera
total o parcial, de las siguientes parcelas con las siguientes referencias catastrales:
Referencia catastral
Avda Extremadura, 35.
4295603PE9849N0001FR
Avda Extremadura, 37.
4195509PE9849N0001ER
Calle Alférez Mora, 15.
4295705PE9849N0001DR
Calle Alférez Mora, 16.
4294402PE9849S0001GS
Calle Alférez Mora, 17.
4295704PE9849N0001RR
Calle Coso, 4 Es:1 Pl:01 Pt:01.
4294302PE9849S0001AS
Calle Coso, 4 Es:1 Pl:02 Pt:01.
4294302PE9849S0002SD
Calle Coso, 6.
4294301PE9849S0001WS
Calle Coso, 8.
4294403PE9849S0001QS
Calle Coso, 10.
4294401PE9849S0001YS
Calle Cruz, 1.
3995512PE9839N0001KM
Calle Cruz, 3.
3995511PE9839N0001OM
Calle Hernán Cortés, 26(D).
4093902PE9849S0001MS
Calle Hospital, 1.
4192908PE9849S0001KS
Calle Hospital, 2 Suelo.
4193206PE9849S0001MS
Calle Hospital, 3.
4192909PE9849S0001RS
Calle Hospital, 4.
4193207PE9849S0001OS
Calle Hospital, 6.
4193208PE9849S0001KS
Calle Hospital, 8.
4193209PE9849S0001RS
Calle Hospital, 10.
4193210PE9849S0001OS
cve: BOE-A-2024-13899
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Dirección
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84831
Todo lo cual se expresa en los correspondientes planos incorporados al anexo III.
Delimitación del entorno del conjunto histórico y justificación
El criterio general que se ha seguido en la delimitación del entorno de protección del
Conjunto Histórico consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos: a)
Parcelas y espacios públicos que limitan directamente con el conjunto histórico; b)
Parcelas próximas y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato. Y ello en la
consideración de que cualquier intervención que se realice en estos espacios y parcelas
puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter
patrimonial del ámbito urbano en que se ubica.
Dentro del entorno de protección propuesto, se estima que cualquier intervención
que se realice en estos espacios y edificios, puede suponer una alteración de las
condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que
se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el
propio conjunto, la afección de las posibles actuaciones que en él se promuevan.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso,
vid. plano adjunto), en la propuesta del entorno de protección del conjunto histórico de
Hoyos, de las siguientes calles: Avda. Extremadura, calle Alférez Mora, calle Cruz, calle
Hernán Cortés, calle Hospital, calle Los Molinos, calle Marcos Beas, calle Marialba, calle
Mayor, calle Membrillo, calle Olivares, calle Pablo Pérez, calle Parda, calle Paz, calle
Pizarro, calle San Lorenzo, Calleja de los Troncos, Carretera Calvario, así como las
parcelas de suelo rústico que se detallan a continuación.
En definitiva, se justifica la inclusión en el entorno del conjunto histórico, de manera
total o parcial, de las siguientes parcelas con las siguientes referencias catastrales:
Referencia catastral
Avda Extremadura, 35.
4295603PE9849N0001FR
Avda Extremadura, 37.
4195509PE9849N0001ER
Calle Alférez Mora, 15.
4295705PE9849N0001DR
Calle Alférez Mora, 16.
4294402PE9849S0001GS
Calle Alférez Mora, 17.
4295704PE9849N0001RR
Calle Coso, 4 Es:1 Pl:01 Pt:01.
4294302PE9849S0001AS
Calle Coso, 4 Es:1 Pl:02 Pt:01.
4294302PE9849S0002SD
Calle Coso, 6.
4294301PE9849S0001WS
Calle Coso, 8.
4294403PE9849S0001QS
Calle Coso, 10.
4294401PE9849S0001YS
Calle Cruz, 1.
3995512PE9839N0001KM
Calle Cruz, 3.
3995511PE9839N0001OM
Calle Hernán Cortés, 26(D).
4093902PE9849S0001MS
Calle Hospital, 1.
4192908PE9849S0001KS
Calle Hospital, 2 Suelo.
4193206PE9849S0001MS
Calle Hospital, 3.
4192909PE9849S0001RS
Calle Hospital, 4.
4193207PE9849S0001OS
Calle Hospital, 6.
4193208PE9849S0001KS
Calle Hospital, 8.
4193209PE9849S0001RS
Calle Hospital, 10.
4193210PE9849S0001OS
cve: BOE-A-2024-13899
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