III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13792)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agregación y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84033
7. Partiendo de las anteriores consideraciones, deben ser tenidas en cuenta las
alegaciones manifestadas por el recurrente en su escrito de recurso.
Efectivamente, el primer informe de validación con código seguro de verificación, que
motivó el inicio del procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, cuya
inscripción no llegó a practicarse por concurrir la oposición de tres colindantes
catastrales, conllevaba una invasión de la parcela catastral colindante con referencia
catastral 8830116UF2483S, la cual quedaba con una superficie de 1.167 metros
cuadrados. Sin embargo, del informe de validación incorporado a la escritura de
rectificación y complemento, con otro código seguro de verificación, resulta que la
superficie de la parcela 8830116UF2483S es de 1.170 metros cuadrados. Esta mayor
superficie resultante de la parcela catastral colindante es coherente con la anterior
invasión alegada de 2,32 metros cuadrados, sin que quepa reiterar un alcance
denegatorio de la pretensión de inscripción a una oposición de colindante que no está
debidamente fundamentada, pues como tiene declarado esta Dirección General, en
Resoluciones de 15 de febrero y 20 de marzo de 2019, 18 de febrero y 19 de junio
de 2020 y 1 de diciembre de 2021, entre otras, no es razonable entender que la mera
oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando prueba escrita del derecho
de quien formula oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción
contenciosa, pues se desvirtuaría la propia esencia del expediente, según se ha
concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción voluntaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13792
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84033
7. Partiendo de las anteriores consideraciones, deben ser tenidas en cuenta las
alegaciones manifestadas por el recurrente en su escrito de recurso.
Efectivamente, el primer informe de validación con código seguro de verificación, que
motivó el inicio del procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, cuya
inscripción no llegó a practicarse por concurrir la oposición de tres colindantes
catastrales, conllevaba una invasión de la parcela catastral colindante con referencia
catastral 8830116UF2483S, la cual quedaba con una superficie de 1.167 metros
cuadrados. Sin embargo, del informe de validación incorporado a la escritura de
rectificación y complemento, con otro código seguro de verificación, resulta que la
superficie de la parcela 8830116UF2483S es de 1.170 metros cuadrados. Esta mayor
superficie resultante de la parcela catastral colindante es coherente con la anterior
invasión alegada de 2,32 metros cuadrados, sin que quepa reiterar un alcance
denegatorio de la pretensión de inscripción a una oposición de colindante que no está
debidamente fundamentada, pues como tiene declarado esta Dirección General, en
Resoluciones de 15 de febrero y 20 de marzo de 2019, 18 de febrero y 19 de junio
de 2020 y 1 de diciembre de 2021, entre otras, no es razonable entender que la mera
oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando prueba escrita del derecho
de quien formula oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción
contenciosa, pues se desvirtuaría la propia esencia del expediente, según se ha
concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción voluntaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13792
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X