III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13763)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa "Puesto de trabajo inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83716
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, la AESAN OA tiene personalidad jurídica diferenciada y plena
capacidad de obrar. Por tanto, la AESAN OA está habilitada para la gestión de los
medios materiales asignados.
Quinto.
Que la AESAN OA considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados
públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les
permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en
su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la AESAN OA de dichos equipos, así
como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
a) Equipos portátiles ultraligeros: 100, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 50, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
cve: BOE-A-2024-13763
Verificable en https://www.boe.es
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a AESAN OA de 150 equipos portátiles
y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza
con la siguiente distribución:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83716
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, la AESAN OA tiene personalidad jurídica diferenciada y plena
capacidad de obrar. Por tanto, la AESAN OA está habilitada para la gestión de los
medios materiales asignados.
Quinto.
Que la AESAN OA considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o
separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados
públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les
permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en
su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la AESAN OA de dichos equipos, así
como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio:
a) Equipos portátiles ultraligeros: 100, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 50, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
cve: BOE-A-2024-13763
Verificable en https://www.boe.es
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a AESAN OA de 150 equipos portátiles
y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza
con la siguiente distribución: