III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13759)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83656
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), está regulada por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por su Estatuto,
aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero; estando adscrita al Ministerio de
Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda, conforme al artículo 12.11 b) del
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas permite el uso de bienes del Patrimonio del Estado por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por plazo inferior a treinta días, sin
necesidad de recabar el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio,
o cuando sean destinados a la organización de conferencias, seminarios, presentaciones
u otros eventos.
Segundo.
Que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., que realiza actividades de interés general, dispone
de espacios susceptibles de utilización temporal para el cumplimiento de fines o
funciones públicas entre los que se encuentran diversas salas, auditorios y otras
dependencias situadas en la superficie no industrial del edificio de dominio público de la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P., sito en la calle Jorge Juan núm. 106 de Madrid.
Tercero.
Que la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E, M.P. aprobó mediante acuerdo las
condiciones de utilización para la explotación marginal de espacios ocasionalmente no
necesarios para los servicios de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en el edificio público de su
domicilio institucional: c/ Jorge Juan n.º 106 de Madrid, que se adjuntan como anexo I y
que serán de aplicación al presente convenio.
Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad
Pública Empresarial, Medio Propio tiene una vinculación crucial con Jefatura Central de
Trafico, particularmente en lo que se refiere al diseño y fabricación de permisos de
conducción, los cuales requieren de un alto grado de seguridad, tanto en cuanto a las
características de su fabricación y tecnología empleada, como en lo concerniente a la
seguridad de sus instalaciones. Este permiso en soporte físico emitido por la FNMTRCM, E.P.E., M.P. debe cumplir con el modelo y contenido de permiso de conducción de
la Unión Europea cuyas características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de
permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1 en base a
lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Conductores.
Asimismo, el encargo que actualmente tiene la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se extiende
a la autorización ADR (mercancías peligrosas) y a los permisos de circulación de los
vehículos, de acuerdo con la Directiva 1999/37/CE, del Consejo, de 29 de abril.
cve: BOE-A-2024-13759
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83656
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), está regulada por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por su Estatuto,
aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero; estando adscrita al Ministerio de
Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda, conforme al artículo 12.11 b) del
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas permite el uso de bienes del Patrimonio del Estado por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por plazo inferior a treinta días, sin
necesidad de recabar el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio,
o cuando sean destinados a la organización de conferencias, seminarios, presentaciones
u otros eventos.
Segundo.
Que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., que realiza actividades de interés general, dispone
de espacios susceptibles de utilización temporal para el cumplimiento de fines o
funciones públicas entre los que se encuentran diversas salas, auditorios y otras
dependencias situadas en la superficie no industrial del edificio de dominio público de la
FNMT-RCM, E.P.E., M.P., sito en la calle Jorge Juan núm. 106 de Madrid.
Tercero.
Que la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E, M.P. aprobó mediante acuerdo las
condiciones de utilización para la explotación marginal de espacios ocasionalmente no
necesarios para los servicios de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en el edificio público de su
domicilio institucional: c/ Jorge Juan n.º 106 de Madrid, que se adjuntan como anexo I y
que serán de aplicación al presente convenio.
Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad
Pública Empresarial, Medio Propio tiene una vinculación crucial con Jefatura Central de
Trafico, particularmente en lo que se refiere al diseño y fabricación de permisos de
conducción, los cuales requieren de un alto grado de seguridad, tanto en cuanto a las
características de su fabricación y tecnología empleada, como en lo concerniente a la
seguridad de sus instalaciones. Este permiso en soporte físico emitido por la FNMTRCM, E.P.E., M.P. debe cumplir con el modelo y contenido de permiso de conducción de
la Unión Europea cuyas características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de
permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1 en base a
lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Conductores.
Asimismo, el encargo que actualmente tiene la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. se extiende
a la autorización ADR (mercancías peligrosas) y a los permisos de circulación de los
vehículos, de acuerdo con la Directiva 1999/37/CE, del Consejo, de 29 de abril.
cve: BOE-A-2024-13759
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.