III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13759)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, para la celebración en las dependencias de dicha entidad del evento anual organizado por autoridades europeas en el ámbito de tráfico, seguridad vial y registro de vehículos y conductores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83667

Octava. Causas de extinción de la autorización.
Las autorizaciones que otorgue la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. para el uso y explotación
de las Salas, Auditorios y otros espacios, se extinguirán por las siguientes causas y por
las previstas en la legislación aplicable:
a) Las causas específicas que se hubieran establecido en la propuesta de
condiciones particulares aceptadas por los interesados.
b) El fallecimiento de la persona física o la disolución y liquidación de la persona
jurídica de los interesados.
c) La admisión a trámite de la solicitud de declaración de concurso de los
interesados.
d) Caducidad por vencimiento del plazo.
e) Revocación unilateral de la autorización por razones de interés público.
f) Mutuo acuerdo.
g) Falta de pago de la contraprestación o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones que deban observar los interesados, conforme a estas condiciones y las
particulares que, en su caso, se establezcan.
Se considerará incumplimiento grave, que dará lugar a la resolución de la
autorización concedida, la no constitución por los interesados de la fianza y/o la no
contratación de la póliza de seguro cuando dichos requisitos fueran exigidos en la
propuesta de condiciones particulares, en función del evento de que se trate.
En los casos en que la autorización se resuelva por causa de incumplimiento grave
imputable a los interesados, el acuerdo que declare su resolución establecerá la
ejecución en su totalidad de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados. En estos supuestos, serán de cuenta y cargo de los
interesados cualesquiera gastos extrajudiciales y judiciales que se produzcan, incluidos
los aranceles de notarios y honorarios de abogados y procuradores, aunque su
intervención no sea preceptiva.
Legislación y jurisdicción.

Las autorizaciones otorgadas por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con base en las
presentes condiciones y las particulares correspondientes, tendrán naturaleza
administrativa y se regirán por lo expresamente previsto en las mismas, sin perjuicio de
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el resto de disposiciones
específicas que resulten de aplicación.
Las cuestiones derivadas de la interpretación, modificación, desarrollo, efectos y
extinción de las autorizaciones solicitadas y otorgadas, será competencia de la Dirección
General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resultando de aplicación, en cuanto a la
obligación de resolver y efectos del silencio administrativo, lo previsto en los artículos 21
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que el plazo para resolver y
efectos correspondientes al silencio administrativo será de tres meses.
Los actos y resoluciones que dicte la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E.,
M.P. en el ejercicio de potestades administrativas en esta materia, pondrán fin a la vía
administrativa en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 51/2023, de 31
de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicha Entidad y en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, pudiendo los interesados interponer los recursos correspondientes en vía
contencioso-administrativa, sin perjuicio de ejercer cualquier otro derecho o acción si así
lo estimaran oportuno.

cve: BOE-A-2024-13759
Verificable en https://www.boe.es

Novena.