III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-13752)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Junta de Andalucía, para la gestión, a través del sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83594
Conservación.
Extracción.
Consulta.
Comunicación.
Interconexión (cruce).
Cotejo.
Destrucción.
2.
Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el responsable del tratamiento, pone a disposición del encargado del
tratamiento, la información que se encuentra incluida en la siguiente actividad de
tratamiento:
a)
Historia Clínica del SAS.
3.
Duración.
El presente acuerdo tiene la misma duración que el convenio al que se adjunta.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo que sea necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron, es decir para el control de las
dispensaciones electrónicas facturadas a la entidad.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se someten a la normativa de
protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, las siguientes
condiciones:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del
responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u
organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización
internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1,
párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
cve: BOE-A-2024-13752
Verificable en https://www.boe.es
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del
tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Presentar ante el responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a
tenor del artículo 40 del RGPD o a mecanismos de certificación aprobados a tenor del
artículo 42 del RGPD.
d) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83594
Conservación.
Extracción.
Consulta.
Comunicación.
Interconexión (cruce).
Cotejo.
Destrucción.
2.
Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el responsable del tratamiento, pone a disposición del encargado del
tratamiento, la información que se encuentra incluida en la siguiente actividad de
tratamiento:
a)
Historia Clínica del SAS.
3.
Duración.
El presente acuerdo tiene la misma duración que el convenio al que se adjunta.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo que sea necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron, es decir para el control de las
dispensaciones electrónicas facturadas a la entidad.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se someten a la normativa de
protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, las siguientes
condiciones:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del
responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u
organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización
internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1,
párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
cve: BOE-A-2024-13752
Verificable en https://www.boe.es
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del
tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Presentar ante el responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a
tenor del artículo 40 del RGPD o a mecanismos de certificación aprobados a tenor del
artículo 42 del RGPD.
d) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: