III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13769)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83761
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Extinción del presente convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por rescisión anticipada, ejercitable
en cualquier momento, con un preaviso de dos meses por cualquiera de las partes.
Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran
comprometidas hasta la fecha de resolución del presente convenio, en cuyo caso, las
partes establecerán un plazo improrrogable, transcurrido el cual se procederá a la
liquidación del presente convenio.
La modificación o prórroga del presente convenio deberá inscribirse en el Registro
electrónico estatal antes citado para su eficacia y, posteriormente, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Para la resolución del convenio bastará con la inscripción
en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Decimosexta.
Modificación del presente convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimoséptima.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–
El Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Raül Blanco Díaz.
ANEXOS AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO POR CUENTA
PROPIA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL CONCERTADO
ENTRE DGGC Y RENFE VIAJEROS
Anexo I.
Condiciones económicas.
Anexo II.
Documentación necesaria para la obtención de los títulos de transporte.
– Tarjeta de identidad militar modelo A.
– Tarjeta de identidad militar modelo C.
– Certificado único acreditativo.
Condiciones económicas
Los precios y bonificaciones que se indican se aplicarán exclusivamente en los viajes
por cuenta propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.
1.
Bonificación aplicable
Renfe Viajeros, en todos los trenes de ámbito nacional, aplicará al personal de la
DGGC con derecho a reducción una bonificación a los servicios de transporte ferroviario
cve: BOE-A-2024-13769
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83761
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Extinción del presente convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por rescisión anticipada, ejercitable
en cualquier momento, con un preaviso de dos meses por cualquiera de las partes.
Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran
comprometidas hasta la fecha de resolución del presente convenio, en cuyo caso, las
partes establecerán un plazo improrrogable, transcurrido el cual se procederá a la
liquidación del presente convenio.
La modificación o prórroga del presente convenio deberá inscribirse en el Registro
electrónico estatal antes citado para su eficacia y, posteriormente, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Para la resolución del convenio bastará con la inscripción
en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Decimosexta.
Modificación del presente convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimoséptima.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–
El Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Raül Blanco Díaz.
ANEXOS AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO POR CUENTA
PROPIA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL CONCERTADO
ENTRE DGGC Y RENFE VIAJEROS
Anexo I.
Condiciones económicas.
Anexo II.
Documentación necesaria para la obtención de los títulos de transporte.
– Tarjeta de identidad militar modelo A.
– Tarjeta de identidad militar modelo C.
– Certificado único acreditativo.
Condiciones económicas
Los precios y bonificaciones que se indican se aplicarán exclusivamente en los viajes
por cuenta propia por ferrocarril de Renfe Viajeros.
1.
Bonificación aplicable
Renfe Viajeros, en todos los trenes de ámbito nacional, aplicará al personal de la
DGGC con derecho a reducción una bonificación a los servicios de transporte ferroviario
cve: BOE-A-2024-13769
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I