III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13769)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83758

Academia General Militar del Ejército de Tierra, en el que se regirán por lo establecido en
la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos
Generales de las Fuerzas Armadas.
Renfe Viajeros se compromete a transportar a dichas personas viajeras en las
condiciones que se señalan en el presente convenio.
El presente convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros,
pudiendo la DGGC establecer convenios con otras entidades prestadoras de servicios de
transporte que resulten beneficiosas para sus intereses.
Segunda.

Compromisos del Ministerio del Interior.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a cumplir con las obligaciones
económicas recogidas en el anexo I de este convenio relativo a la facturación y formas de
pago, con cargo a su presupuesto de gastos, aplicación presupuestaria 16.04.132A.162.04
«Acción Social», por un importe máximo de 900.000 euros, salvo modificación mediante
adenda que suponga un incremento o disminución de los créditos consignados, informando
a Renfe Viajeros sobre su evolución.
Igualmente comunicará a Renfe Viajeros cualquier actualización que eventualmente
pudiera producirse en la documentación necesaria para la obtención de los títulos de
transporte contemplados en el anexo II.
Tercera. Compromisos de Renfe Viajeros.
Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por el personal
de la DGGC con derecho a reducción en las condiciones que se establecen para cada
caso en los documentos que se adjuntan como anexos, con idéntica calidad de servicios
que los proporcionados al resto de usuarios de trenes regulares y/o especiales de viajeros,
en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horario se refiere.
Cuarta. Financiación.
Los precios y forma de pago a aplicar serán los establecidos en el anexo I, adjunto al
presente convenio.
Quinta. Seguros: Cobertura de riesgos.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros de
acuerdo con la normativa vigente aplicable y los establecidos en virtud de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto
en cada momento.
Sexta.

Impuestos y tasas.

Séptima.

Seguimiento del convenio.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente convenio y para
resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se
nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento Renfe Viajeros-DGGC, que estará
formada por tres vocales de cada una de las partes.
Los vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren
oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.

cve: BOE-A-2024-13769
Verificable en https://www.boe.es

En los precios correspondientes a tráfico de viajeros está incluido el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro impuesto o tasa que se pudiera
establecer durante la vigencia del presente convenio.