III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13758)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83652

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, por acuerdo expreso de ambas, modificarse mediante una
adenda.
Novena.

Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, por parte de la Comisión Mixta de
Seguimiento se propondrá la forma y plazos máximos improrrogables de terminar las
actuaciones en curso de ejecución previstos.
Las obligaciones y compromisos asumidos se entenderán cumplidos cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo
con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Décima.

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–El Jefe de
Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–La Presidenta de la
Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.
ANEXO I
Responsabilidades y relaciones entre las partes
Responsabilidades

El Mando de Operaciones asume a través del Adjunto de Operaciones, con sus
órganos de trabajo, las relaciones institucionales con la AEMET, y la responsabilidad del
seguimiento, vigilancia y control del apoyo meteorológico a Defensa.
La Dirección de Producción e Infraestructuras es el órgano de la AEMET responsable
del apoyo meteorológico al Ministerio de Defensa. Asume, a través del Departamento de
Producción y del Centro Español de Meteorología para Defensa (CEMD), las relaciones
institucionales con el citado Ministerio.
En el ámbito del EMAD, el responsable de la gestión de la doctrina METOC, del
planeamiento de ejercicios conjuntos y combinados es el Comandante del Mando de
Operaciones (CMOPS). La AEMET, en el ejercicio de sus responsabilidades asesora al
CMOPS en materia METOC a través del CEMD.
El CMOPS delega en el CEMD la representación METOC en los Organismos
Internacionales de los que forme parte. El CEMD informará al Estado Mayor del MOPS y
a la Comisión Mixta de Seguimiento de todo lo referente a esta materia. En este sentido,

cve: BOE-A-2024-13758
Verificable en https://www.boe.es

I.