III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13758)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Meteorología, para la prestación de apoyo meteorológico a las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83654

IV. Consideración del personal de la AEMET que se integra en las unidades
Desde un punto de vista logístico y protocolario, el personal de la AEMET que preste
sus servicios en una unidad, o participe en operaciones o ejercicios, tendrá la
consideración de oficial si es meteorólogo o diplomado, y la de suboficial si es
observador.
De la misma manera este personal tendrá derecho, de acuerdo con su
consideración, al acceso y uso de las instalaciones de apoyo al personal y recreativas
pertenecientes a la unidad donde esté ubicada, al uso de los medios de transporte de
que se disponga y estará sujeto al cumplimiento de los mismos deberes y obligaciones
que el personal militar con quien las comparta.
V.

Incidencias en la prestación del servicio

Las posibles incidencias en la prestación del servicio no reguladas por las cláusulas
anteriores deberán ser objeto de informes de los responsables de la unidad apoyada y
de la unidad responsable del apoyo, e irán informados por el Estado Mayor
correspondiente y la Dirección de Producción e Infraestructuras de la AEMET, de modo
que puedan ser estudiados en el Comité Técnico en aras de alcanzar una mayor
coordinación y cooperación entre ambas partes.
ANEXO II

Se configura el CATDEF, como el instrumento esencial en el que se explicitan las
acciones a realizar tanto por la AEMET como por el Ministerio de Defensa para hacer
efectivo el apoyo meteorológico a Defensa.
Contendrá la especificación exhaustiva de los datos, productos y servicios
meteorológicos que la AEMET suministrará para cumplir las necesidades específicas del
EMAD, los Ejércitos y la Armada. Asimismo, contendrá los flujos de interacción entre la
AEMET y Defensa para la petición, distribución y difusión de los datos, productos y
servicios meteorológicos. Todo lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido
en los acuerdos específicos entre la AEMET y el EMAD y los Ejércitos y la Armada, que
existan a la entrada en vigor del presente convenio.
Los datos, productos y servicios especificados en el CATDEF serán interoperables,
en formatos estándares o de uso común generalizado y utilizarán el canal digital y los
medios telemáticos como los preferidos para su difusión y distribución en consonancia
con la Estrategia TIC de la Administración General del Estado.
El Comité Técnico revisará el CATDEF y elaborará las propuestas de actualización,
que serán elevadas a la Comisión Mixta de Seguimiento de Seguimiento para su
aprobación con el acuerdo de ambas partes.
Toda petición de datos, productos y servicios por parte del Ministerio de Defensa que
no se encuentre explicitado en el CATDEF se elevará a la Comisión Mixta de
Seguimiento para su aprobación e inclusión en el catálogo, si fuera preciso. En el caso
de que la Comisión Mixta de Seguimiento decida su no inclusión, esos servicios estarán
sometidos a la resolución vigente de precios públicos o a la normativa sobre esta materia
que le sea aplicable y cuyo coste será soportado por el solicitante.
El CATDEF aprobado con el convenio señalado en el «expone» tercero seguirá en
vigor hasta su revisión o renovación, según los términos señalados en este convenio.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-13758
Verificable en https://www.boe.es

Catálogo de datos, productos y servicios meteorológicos para defensa