III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13766)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83742

Segundo.
Que la Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades
Neurológicas, F.S.P. (Fundación CIEN), en adelante, Fundación CIEN, es una fundación
del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por objeto fomentar la
creación de un centro en red que apoye, promocione y coordine la investigación en todos
los campos de la neurología básica, clínica y epidemiológica, con especial énfasis en los
problemas relacionados con las enfermedades del sistema nervioso; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación CIEN, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 6 de julio de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación CIEN, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación CIEN por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
La Fundación CIEN colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa
de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.

cve: BOE-A-2024-13766
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.