III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13764)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83732

Segundo.
Que el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela (en adelante, el
Consorcio) es un organismo del sector público estatal adscrito a la Administración
General del Estado, de los previstos en el artículo 118 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene entre sus fines y
funciones esenciales los de promover, y en su caso, facilitar en el término municipal de
Santiago de Compostela el ejercicio coordinado de las competencias de las tres
administraciones que lo integran. Igualmente, figuran entre sus funciones las de asumir
la ejecución de proyectos y la gestión de los servicios que las tres administraciones
consorciadas acuerden encomendarle, así como ejercer aquellas funciones que las
mismas le atribuyan; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 30 de mayo de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-13764
Verificable en https://www.boe.es

Primera.