III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13818)
Resolución de 28 de junio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84246
II. Que el pasado 17 de octubre de 2022 el MNP y la UCM, formalizaron una
adenda al citado convenio para prorrogar su cooperación por cuatro (4) años adicionales.
III. Que con motivo de la aprobación de nueva normativa de seguridad social
aplicable a los estudiantes y estando vigente el compromiso de las partes en su
desarrollo y continuación, las partes han decidido acordar su modificación expresa, y a
tal fin:
ACUERDAN
Primero. Modificación de la cláusula tercera relativa a las obligaciones de la UCM, del
Convenio firmado el 9 de octubre de 2018.
Las partes acuerdan incluir un punto 6 en la cláusula tercera del convenio que queda
redactado del siguiente tenor literal:
«6. Asumir, como centro de formación responsable de la oferta académica, la
inclusión de los alumnos en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
académicas externas, incluidas en programas de formación, asumiendo la condición de
empresario.
De igual modo, en calidad de empresario, la Universidad deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que le facilite el MNP como centro
receptor de las prácticas formativas no remuneradas.»
Segundo. Modificación de la cláusula cuarta relativa a las obligaciones del Museo del
Prado, del Convenio firmado el 9 de octubre de 2018.
«12. Comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante
la realización de la práctica. Asimismo, deberá, una vez finalizada la práctica, notificar a
la UCM los días reales de práctica realizada.»
Tercero. Modificación de la cláusula quinta relativa a los derechos de los estudiantes en
prácticas, del Convenio firmado el 9 de octubre de 2018.
Las partes acuerdan incluir un punto 5 de la cláusula quinta del convenio que queda
redactado del siguiente tenor literal:
«5. A ser incluido en el sistema de la Seguridad Social, en los términos
establecidos en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el
sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación.»
Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de
aplicación el clausulado contenido en el convenio formalizado por ambas partes con
fecha 9 de octubre de 2018.
Quinto. Validez y eficacia de la presente adenda.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2024-13818
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84246
II. Que el pasado 17 de octubre de 2022 el MNP y la UCM, formalizaron una
adenda al citado convenio para prorrogar su cooperación por cuatro (4) años adicionales.
III. Que con motivo de la aprobación de nueva normativa de seguridad social
aplicable a los estudiantes y estando vigente el compromiso de las partes en su
desarrollo y continuación, las partes han decidido acordar su modificación expresa, y a
tal fin:
ACUERDAN
Primero. Modificación de la cláusula tercera relativa a las obligaciones de la UCM, del
Convenio firmado el 9 de octubre de 2018.
Las partes acuerdan incluir un punto 6 en la cláusula tercera del convenio que queda
redactado del siguiente tenor literal:
«6. Asumir, como centro de formación responsable de la oferta académica, la
inclusión de los alumnos en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
académicas externas, incluidas en programas de formación, asumiendo la condición de
empresario.
De igual modo, en calidad de empresario, la Universidad deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que le facilite el MNP como centro
receptor de las prácticas formativas no remuneradas.»
Segundo. Modificación de la cláusula cuarta relativa a las obligaciones del Museo del
Prado, del Convenio firmado el 9 de octubre de 2018.
«12. Comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante
la realización de la práctica. Asimismo, deberá, una vez finalizada la práctica, notificar a
la UCM los días reales de práctica realizada.»
Tercero. Modificación de la cláusula quinta relativa a los derechos de los estudiantes en
prácticas, del Convenio firmado el 9 de octubre de 2018.
Las partes acuerdan incluir un punto 5 de la cláusula quinta del convenio que queda
redactado del siguiente tenor literal:
«5. A ser incluido en el sistema de la Seguridad Social, en los términos
establecidos en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el
sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación.»
Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de
aplicación el clausulado contenido en el convenio formalizado por ambas partes con
fecha 9 de octubre de 2018.
Quinto. Validez y eficacia de la presente adenda.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2024-13818
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.