III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13816)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, relativo a los suelos municipales y ferroviarios afectados por el proyecto constructivo de integración del ferrocarril en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84237
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Séptima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante lo sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio, se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Sant Feliu de
Llobregat, la Alcaldesa, Lourdes Borrell Moreno.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Ángel
Contreras Marín.
ANEXO 1
Plano de suelos titularidad de ADIF
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.
ANEXO 2
Plano de Expropiación del proyecto de soterramiento
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.
ANEXO 3
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13816
Verificable en https://www.boe.es
Plano de Expropiación del proyecto de estación
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84237
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Séptima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante lo sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio, se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Sant Feliu de
Llobregat, la Alcaldesa, Lourdes Borrell Moreno.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Ángel
Contreras Marín.
ANEXO 1
Plano de suelos titularidad de ADIF
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ANEXO 2
Plano de Expropiación del proyecto de soterramiento
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
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ANEXO 3
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13816
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Plano de Expropiación del proyecto de estación