III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13777)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial para destinarlo a vivienda.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83860

que elija o el uso que haga, pueda ser dañoso, molesto, insalubre, peligroso o inmoral,
cuestión a decidir en otro ámbito normativo.
(v) El derecho de cambio no implica autorización de hacer obras en elementos
comunes (sentencia 9 de octubre de 2009), pues en tal caso será preciso que lo conceda
la Junta de Propietarios, a salvo lo que se prevea en los Estatutos o en el título
constitutivo."
Por otro lado, declara en este sentido igualmente EL TS, en su Sentencia de 15 de
junio de 2018, que el derecho a la propiedad privada constituye un derecho
constitucionalmente reconocido, sin más limitaciones que las establecidas legal o
convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo.
Estas limitaciones atienden a la protección del interés general de la comunidad. Entre
ellas está la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del
inmueble, pero debe constar de manera expresa y estar inscrita en el Registro.
La mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso ya que se exige
una estipulación clara y precisa que la establezca, lo que no ocurre en este caso. La
audiencia lleva a cabo una interpretación extensiva y forzada para deducir de la mera
descripción del inmueble una prohibición en la alteración del uso. Ello implica una
limitación de las facultades dominicales, que no puede presumirse por lo que se estima
el recurso.
Por último, la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2013 (recurso N.º 1347/2010),
el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina respecto del
derecho de todo propietario de un piso o local en régimen de propiedad horizontal a
usarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente
prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de
propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Berja estimó inicialmente la demanda
de la comunidad de propietarios al entender que el cambio de uso no estaba permitido
en los estatutos.
Sin embargo, la Audiencia estimó el recurso de la propietaria, declarando no probado
que los estatutos contuvieran ninguna prohibición expresa al respecto, así como que
tampoco el cambio de uso implicase una afectación de la estructura del edificio ni
comprometiese elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación
en vivienda exigiera de una mayor participación.
La sentencia del TS.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Arroyo Fiestas, la
Sala Primera del TS reitera la doctrina fijada por la Sala respecto del cambio de uso de
los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, recordando que se trata de un
derecho del propietario englobado en las facultades dominicales, que no puede ser
sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el
cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad
horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
Los principales argumentos de la sentencia se contienen en su Fundamento de
Derecho Segundo, que establece:
“Segundo. Motivo único. Infracción del art. 348 C. Civil, en virtud del cual, la
propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las
impuestas por las leyes, oponiéndose la sentencia recurrida a una inveterada y
constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Se desestima el motivo.
En el recurso por interés casacional, invoca la jurisprudencia sentada en tres
sentencias de esta Sala, a saber, la de 23-12-2006 (rec. 1374 de 1999), la de 20-9-2007
(rec. 3788 de 2000) y la de 20-10-2008 (rec. 3106 de 2002).
En la sentencia de 23-12-2006, se declara que nada obstaba a la instalación de un
gimnasio en el local, que en el título constitutivo estaba destinado a oficinas, pues no

cve: BOE-A-2024-13777
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 162