III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13778)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial para destinarlo a vivienda.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83876
técnica que se testimonia. No se acompaña acuerdo de la Comunidad de Propietarios
autorizando dicho cambio de uso. En los Estatutos inscritos de la comunidad de
propietarios del citado centro comercial, consta en su artículo 5.ª (inscripción 2.ª de la
finca registral 23.382 de Tías) lo siguiente: Con independencia de las prohibiciones de
uso establecidas con carácter general en el artículo 7.º de la Ley de Propiedad
Horizontal, los locales que integran la comunidad regulada por estos Estatutos, tienen
carácter comercial y esta finalidad delimita el objeto y dedicación de los mismos
Fundamentos de Derecho.
Son de aplicación los artículos 8, 9, 10, 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, 396 del
Código Civil, 3, 5, 7, 8, 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal la Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2010 y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de junio de 2010 y 13 de noviembre
de 2013.
En el presente caso se formaliza la conversión en vivienda, de un local integrante en
régimen de propiedad horizontal de un Centro Comercial integrado exclusivamente por
locales de negocio. El Tribunal Supremo ha declarado tanto el principio de libertad de
uso de los elementos privativos como la posibilidad de su restricción en aquellos
supuestos en que así resulte de una norma estatutaria, siempre que la limitación se haya
hecho constar de modo expreso en los estatutos y que conste en la correspondiente
inscripción en el Registro de la Propiedad con el fin de ser eficaz frente a terceros. Por
tanto, en el presente caso, habida cuenta de la naturaleza de la finca en la que se integra
(comercial) en la que no existe ninguna vivienda, y estando prevista norma estatutaria
que vincula el destino de cada local limitándolo a los que se cita (comercial) debe
entenderse que la alteración de uso establecida inicialmente respecto de una finca fuera
de los casos previstos, requiere de la autorización de la Comunidad de Propietarios, sin
que pueda considerarse suficiente la sola voluntad de su titular. Como establece la
Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 18 de junio
de 2010, “los estatutos delimitan el contenido del derecho constituido por la propiedad
horizontal y la autonomía de cada uno de los propietarios de elementos privativos, de
manera que, si pudieran no aplicarse por voluntad unilateral de un propietario, podría
producirse un perjuicio a los derechos de los demás, que han adquirido su piso o local en
el entendimiento de la aplicación de los mismos.”
Visto lo expuesto
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación los legalmente legitimados
pueden (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día veinticuatro de
enero del dos mil veinticuatro.»
Contra la anterior calificación, don V. J. H. S. y doña N. V. C. interpusieron recurso el
día 12 de febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaban los siguientes
fundamentos jurídicos:
«Primero.–(…)
Cuarto.–Sobre la prohibición expresa del cambio de usos y vinculación del destino
del local en relación con el art. 5 de los estatutos inscritos de la comunidad de
cve: BOE-A-2024-13778
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83876
técnica que se testimonia. No se acompaña acuerdo de la Comunidad de Propietarios
autorizando dicho cambio de uso. En los Estatutos inscritos de la comunidad de
propietarios del citado centro comercial, consta en su artículo 5.ª (inscripción 2.ª de la
finca registral 23.382 de Tías) lo siguiente: Con independencia de las prohibiciones de
uso establecidas con carácter general en el artículo 7.º de la Ley de Propiedad
Horizontal, los locales que integran la comunidad regulada por estos Estatutos, tienen
carácter comercial y esta finalidad delimita el objeto y dedicación de los mismos
Fundamentos de Derecho.
Son de aplicación los artículos 8, 9, 10, 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, 396 del
Código Civil, 3, 5, 7, 8, 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal la Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2010 y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de junio de 2010 y 13 de noviembre
de 2013.
En el presente caso se formaliza la conversión en vivienda, de un local integrante en
régimen de propiedad horizontal de un Centro Comercial integrado exclusivamente por
locales de negocio. El Tribunal Supremo ha declarado tanto el principio de libertad de
uso de los elementos privativos como la posibilidad de su restricción en aquellos
supuestos en que así resulte de una norma estatutaria, siempre que la limitación se haya
hecho constar de modo expreso en los estatutos y que conste en la correspondiente
inscripción en el Registro de la Propiedad con el fin de ser eficaz frente a terceros. Por
tanto, en el presente caso, habida cuenta de la naturaleza de la finca en la que se integra
(comercial) en la que no existe ninguna vivienda, y estando prevista norma estatutaria
que vincula el destino de cada local limitándolo a los que se cita (comercial) debe
entenderse que la alteración de uso establecida inicialmente respecto de una finca fuera
de los casos previstos, requiere de la autorización de la Comunidad de Propietarios, sin
que pueda considerarse suficiente la sola voluntad de su titular. Como establece la
Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 18 de junio
de 2010, “los estatutos delimitan el contenido del derecho constituido por la propiedad
horizontal y la autonomía de cada uno de los propietarios de elementos privativos, de
manera que, si pudieran no aplicarse por voluntad unilateral de un propietario, podría
producirse un perjuicio a los derechos de los demás, que han adquirido su piso o local en
el entendimiento de la aplicación de los mismos.”
Visto lo expuesto
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación los legalmente legitimados
pueden (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día veinticuatro de
enero del dos mil veinticuatro.»
Contra la anterior calificación, don V. J. H. S. y doña N. V. C. interpusieron recurso el
día 12 de febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaban los siguientes
fundamentos jurídicos:
«Primero.–(…)
Cuarto.–Sobre la prohibición expresa del cambio de usos y vinculación del destino
del local en relación con el art. 5 de los estatutos inscritos de la comunidad de
cve: BOE-A-2024-13778
Verificable en https://www.boe.es
III