III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13778)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial para destinarlo a vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83885
descubierto (con más de 10 entradas directas a la vía pública para todos los comuneros
o para cualquier persona externa y ajena sin puertas, ni accesos controlados ni
restringidos de ningún tipo, es decir sin portales o accesos principales y sin horarios de
apertura ni de cierre, abierto 24 horas los 365 días del año directamente a la vía pública
para ajenos o comuneros, tal es así que la finca de este recurrente tiene acceso directo
de la vía pública sin pasar por ningún local.
En este complejo el 70 % son locales comerciales con objeto comercial en dicho
complejo (la mayoría son de hostelería local) pero existen en la práctica y en la realidad
muchos locales cerrados y muchos locales convertidos y utilizados como viviendas y
apartamentos en la planta alta desde hace más de 10 años desconociendo
evidentemente esta parte su realidad jurídica y no pudiéndolo acreditar esta parte
documentalmente en este trámite, pero si siendo conscientes de la tolerancia por tanto
de vecinos, comercios e incluso la propia comunidad indudablemente por el trascurso de
tantos años sin modificar los estatutos comunitarios hacia una prohibición expresa, clara
y concisa al cambio de uso en cuestión (…)
Séptimo.–Informe técnico de fecha 14 de diciembre del 2023 emitido por el Sr. P. F.
H., arquitecto técnico e ingeniero de edificación, colegiado n.º (…) del Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote, adjunto a la escritura de fecha 26 de
diciembre del 2023 (protocolo 4.334) autorizada por el ilustre notario don Celestino
Mendizábal Gabriel en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, en la que se formaliza cambio
de uso del local descrito en la referida escritura notarial a vivienda.
A la Escritura de fecha 26 de Diciembre del 2023 (Protocolo 4.334) autorizada por el
Ilustre Notario Don Celestino Mendizábal Gabriel en la ciudad de Arrecife de Lanzarote,
en la que se formaliza cambio de uso del local descrito en la referida escritura notarial a
vivienda, se adjuntó Informe Técnico de fecha 14 de diciembre del 2023 emitido por el
Sr. P. F. H., Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, Colegiado n.º (…) del Colegio
Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote que certificaba entre otros
extremos lo siguiente:
“...De las comprobaciones y toma de datos realizados en la Finca 26.242 del Registro
de la Propiedad de Tías, de la cual se adjunta plano en los anexos de este certificado, se
ha podido verificar que su realidad se destina como uso de apartamento, verificando que
la superficie construida es totalmente coincidente con la referida en la documentación
registral...”
“...Se corresponde con el Apartamento (anterior Local) señalado con el número 129
del plano oficial del conjunto...”
“…Se distribuye en salón-cocina, distribuidor, baño, dos dormitorios y terraza...”
“...El Edificio donde se localiza la Finca 26.242 del Registro de la Propiedad de Tías,
según la fotografía aérea de Grafcan de fecha año 1.988, dispone de la misma
configuración y volumetría actual. Según la visita girada al inmueble y a mi juicio y saber,
el apartamento en su configuración actual, Finca 26.242 del Registro de la Propiedad de
Tías, dispone de una estructura y acabados que evidencian de forma visual su
antigüedad, debido a la tipología constructiva, materiales y desgaste observados en las
carpinterías, revestimientos, pavimentos etc. Y que manifiestan que están totalmente
terminado con anterioridad al año 2.012, disponiendo de una antigüedad de más de 11
años...”
“...La configuración actual del apartamento en su distribución interior, no han
afectado a los elementos estructurales del edificio, verificando que se ha mantenido
inalterable el estado constructivo de la estructura inicial del edificio...”
Por tanto, dicha finca o inmueble dispone de una antigüedad de más de 11 años
certificada por el técnico-perito destinado a vivienda o apartamento, donde los
recurrentes lo que único que han llevado a cabo cuando adquieren dicha finca son meras
y leves acciones de acondicionamiento y mejora del interior del local el cual reiteramos
ya existía en la práctica y en la realidad como una vivienda o apartamento con
cve: BOE-A-2024-13778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83885
descubierto (con más de 10 entradas directas a la vía pública para todos los comuneros
o para cualquier persona externa y ajena sin puertas, ni accesos controlados ni
restringidos de ningún tipo, es decir sin portales o accesos principales y sin horarios de
apertura ni de cierre, abierto 24 horas los 365 días del año directamente a la vía pública
para ajenos o comuneros, tal es así que la finca de este recurrente tiene acceso directo
de la vía pública sin pasar por ningún local.
En este complejo el 70 % son locales comerciales con objeto comercial en dicho
complejo (la mayoría son de hostelería local) pero existen en la práctica y en la realidad
muchos locales cerrados y muchos locales convertidos y utilizados como viviendas y
apartamentos en la planta alta desde hace más de 10 años desconociendo
evidentemente esta parte su realidad jurídica y no pudiéndolo acreditar esta parte
documentalmente en este trámite, pero si siendo conscientes de la tolerancia por tanto
de vecinos, comercios e incluso la propia comunidad indudablemente por el trascurso de
tantos años sin modificar los estatutos comunitarios hacia una prohibición expresa, clara
y concisa al cambio de uso en cuestión (…)
Séptimo.–Informe técnico de fecha 14 de diciembre del 2023 emitido por el Sr. P. F.
H., arquitecto técnico e ingeniero de edificación, colegiado n.º (…) del Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote, adjunto a la escritura de fecha 26 de
diciembre del 2023 (protocolo 4.334) autorizada por el ilustre notario don Celestino
Mendizábal Gabriel en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, en la que se formaliza cambio
de uso del local descrito en la referida escritura notarial a vivienda.
A la Escritura de fecha 26 de Diciembre del 2023 (Protocolo 4.334) autorizada por el
Ilustre Notario Don Celestino Mendizábal Gabriel en la ciudad de Arrecife de Lanzarote,
en la que se formaliza cambio de uso del local descrito en la referida escritura notarial a
vivienda, se adjuntó Informe Técnico de fecha 14 de diciembre del 2023 emitido por el
Sr. P. F. H., Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, Colegiado n.º (…) del Colegio
Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote que certificaba entre otros
extremos lo siguiente:
“...De las comprobaciones y toma de datos realizados en la Finca 26.242 del Registro
de la Propiedad de Tías, de la cual se adjunta plano en los anexos de este certificado, se
ha podido verificar que su realidad se destina como uso de apartamento, verificando que
la superficie construida es totalmente coincidente con la referida en la documentación
registral...”
“...Se corresponde con el Apartamento (anterior Local) señalado con el número 129
del plano oficial del conjunto...”
“…Se distribuye en salón-cocina, distribuidor, baño, dos dormitorios y terraza...”
“...El Edificio donde se localiza la Finca 26.242 del Registro de la Propiedad de Tías,
según la fotografía aérea de Grafcan de fecha año 1.988, dispone de la misma
configuración y volumetría actual. Según la visita girada al inmueble y a mi juicio y saber,
el apartamento en su configuración actual, Finca 26.242 del Registro de la Propiedad de
Tías, dispone de una estructura y acabados que evidencian de forma visual su
antigüedad, debido a la tipología constructiva, materiales y desgaste observados en las
carpinterías, revestimientos, pavimentos etc. Y que manifiestan que están totalmente
terminado con anterioridad al año 2.012, disponiendo de una antigüedad de más de 11
años...”
“...La configuración actual del apartamento en su distribución interior, no han
afectado a los elementos estructurales del edificio, verificando que se ha mantenido
inalterable el estado constructivo de la estructura inicial del edificio...”
Por tanto, dicha finca o inmueble dispone de una antigüedad de más de 11 años
certificada por el técnico-perito destinado a vivienda o apartamento, donde los
recurrentes lo que único que han llevado a cabo cuando adquieren dicha finca son meras
y leves acciones de acondicionamiento y mejora del interior del local el cual reiteramos
ya existía en la práctica y en la realidad como una vivienda o apartamento con
cve: BOE-A-2024-13778
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