I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Rutas aéreas. (BOE-A-2024-13671)
Orden TRM/688/2024, de 13 de junio, por la que se modifican parámetros operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83384
Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, de forma que se establecerán las
siguientes obligaciones:
El servicio requerido durante todo el año será de cinco frecuencias semanales. Las
compañías adecuarán libremente los días de operación y los horarios a la demanda real
del mercado. En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los
horarios operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz.
La capacidad mínima anual será de 25.000 asientos.
Quedando el resto de condiciones de la ruta Badajoz-Barcelona y Badajoz-Madrid sin
modificar.
Segundo. Publicidad y eficacia.
Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las
modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado
primero a partir de la fecha referida en el mismo.
cve: BOE-A-2024-13671
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de junio de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83384
Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, de forma que se establecerán las
siguientes obligaciones:
El servicio requerido durante todo el año será de cinco frecuencias semanales. Las
compañías adecuarán libremente los días de operación y los horarios a la demanda real
del mercado. En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los
horarios operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz.
La capacidad mínima anual será de 25.000 asientos.
Quedando el resto de condiciones de la ruta Badajoz-Barcelona y Badajoz-Madrid sin
modificar.
Segundo. Publicidad y eficacia.
Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las
modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado
primero a partir de la fecha referida en el mismo.
cve: BOE-A-2024-13671
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de junio de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X