II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-13694)
Orden PJC/695/2024, de 27 de junio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad General Judicial.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024
Sexta.

Sec. II.B. Pág. 83476

Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente: el Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia o persona en quien delegue.
Vocales: dos pertenecientes a la Administración convocante, de los cuales uno de
ellos actuará como Secretario; y un funcionario del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia.
Asimismo, formarán parte de la Comisión, dos miembros en representación y a
propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con
más del 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el
ámbito correspondiente.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
estas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la
Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que renuncia a la propuesta.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. Tanto la
solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más
representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha
comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de
ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para
cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor
antigüedad en el Cuerpo.
Destinos.

1. Previamente a la resolución, se publicará la adjudicación provisional. A
continuación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Una
vez resueltas las alegaciones, se dictará resolución definitiva de adjudicación.
2. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos
funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán
renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el
funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

cve: BOE-A-2024-13694
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.