II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-13694)
Orden PJC/695/2024, de 27 de junio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad General Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 83474
Tercera. Bases y baremos de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos
generales.
La valoración de los méritos específicos en la segunda fase se efectuará mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la
máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración
final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Primera fase
Valoración de los méritos generales:
A) Antigüedad: por los servicios efectivos en el cuerpo desde el que se participa,
se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose
proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos
efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este
concepto será de 60 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.
B) Conocimiento oral y escrito del catalán sólo para quienes soliciten el puesto
ubicado en Barcelona, con un máximo de 12 puntos. El conocimiento de dicho idioma se
valorará de la siguiente forma:
a) Certificado de nivel B2 o títulos homologados: 4 puntos.
b) Certificado de nivel C1 o títulos homologados: 8 puntos.
c) Certificado de nivel C2 o títulos homologados: 12 puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo
a la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma.
2.
Segunda fase
Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido
del puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto
será de 40 puntos. En el caso del puesto ubicado en Barcelona, la puntuación máxima
será de 43 puntos.
Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos
otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del
puesto.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los
concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para
una ajustada inclusión o valoración.
Una vez realizada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración elaborará
una propuesta provisional de resolución del concurso, que será publicada en la página
web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, concediendo a
los concursantes un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación, para hacer las alegaciones que a su derecho convenga.
A la vista de alegaciones, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva
de resolución del concurso, que elevará a la autoridad convocante para que dicte la
resolución definitiva del proceso.
cve: BOE-A-2024-13694
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 83474
Tercera. Bases y baremos de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos
generales.
La valoración de los méritos específicos en la segunda fase se efectuará mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la
máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración
final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Primera fase
Valoración de los méritos generales:
A) Antigüedad: por los servicios efectivos en el cuerpo desde el que se participa,
se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose
proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos
efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este
concepto será de 60 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.
B) Conocimiento oral y escrito del catalán sólo para quienes soliciten el puesto
ubicado en Barcelona, con un máximo de 12 puntos. El conocimiento de dicho idioma se
valorará de la siguiente forma:
a) Certificado de nivel B2 o títulos homologados: 4 puntos.
b) Certificado de nivel C1 o títulos homologados: 8 puntos.
c) Certificado de nivel C2 o títulos homologados: 12 puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo
a la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma.
2.
Segunda fase
Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido
del puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto
será de 40 puntos. En el caso del puesto ubicado en Barcelona, la puntuación máxima
será de 43 puntos.
Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos
otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del
puesto.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los
concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para
una ajustada inclusión o valoración.
Una vez realizada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración elaborará
una propuesta provisional de resolución del concurso, que será publicada en la página
web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, concediendo a
los concursantes un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación, para hacer las alegaciones que a su derecho convenga.
A la vista de alegaciones, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva
de resolución del concurso, que elevará a la autoridad convocante para que dicte la
resolución definitiva del proceso.
cve: BOE-A-2024-13694
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162