II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-13693)
Orden PJC/694/2024, de 27 de junio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sexta.
Sec. II.B. Pág. 83447
Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente: el Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia o persona en quien delegue.
Vocales: dos pertenecientes a la Subdirección General de Acceso y Promoción del
Personal de la Administración de Justicia, de los cuales uno de ellos actuará como
Secretario; y un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Asimismo, formarán parte de la Comisión, dos miembros en representación y a
propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con
más del 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el
ámbito correspondiente.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez
días hábiles, se entenderá que renuncia a la propuesta.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. Tanto la
solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más
representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha
comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de
ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para
cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor
antigüedad en el Cuerpo.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Previamente a la resolución, se publicará la adjudicación provisional en la página
web de este Departamento. A continuación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones, se dictará resolución definitiva
de adjudicación.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
cve: BOE-A-2024-13693
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sexta.
Sec. II.B. Pág. 83447
Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente: el Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia o persona en quien delegue.
Vocales: dos pertenecientes a la Subdirección General de Acceso y Promoción del
Personal de la Administración de Justicia, de los cuales uno de ellos actuará como
Secretario; y un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Asimismo, formarán parte de la Comisión, dos miembros en representación y a
propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con
más del 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el
ámbito correspondiente.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez
días hábiles, se entenderá que renuncia a la propuesta.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. Tanto la
solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más
representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha
comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de
ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para
cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor
antigüedad en el Cuerpo.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Previamente a la resolución, se publicará la adjudicación provisional en la página
web de este Departamento. A continuación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones, se dictará resolución definitiva
de adjudicación.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
cve: BOE-A-2024-13693
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.