II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE CULTURA. Destinos. (BOE-A-2024-13681)
Orden CLT/691/2024, de 2 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden CLT/519/2024, de 28 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. II.A. Pág. 83418
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE CULTURA
13681
Orden CLT/691/2024, de 2 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de
libre designación, efectuada por Orden CLT/519/2024, de 28 de mayo.
Por Orden CLT/519/2024, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del día 1 de
junio), se anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación,
un puesto de trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
Acreditada la observancia de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024,
de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión
de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión
en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, así como el cumplimiento de los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria y la idoneidad para el desempeño del
puesto, de acuerdo con la valoración efectuada por los Asesores expertos designados, y
vista la propuesta del titular del Departamento, se dispone resolver la referida
convocatoria en los términos que se expresan en el anexo.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el
artículo 48, al que remite el 57, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Madrid, 2 de julio de 2024.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CLT/503/2024, de 27
de mayo) la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
cve: BOE-A-2024-13681
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1. a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y
con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. II.A. Pág. 83418
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE CULTURA
13681
Orden CLT/691/2024, de 2 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de
libre designación, efectuada por Orden CLT/519/2024, de 28 de mayo.
Por Orden CLT/519/2024, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del día 1 de
junio), se anunció convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación,
un puesto de trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
Acreditada la observancia de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024,
de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión
de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión
en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, así como el cumplimiento de los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria y la idoneidad para el desempeño del
puesto, de acuerdo con la valoración efectuada por los Asesores expertos designados, y
vista la propuesta del titular del Departamento, se dispone resolver la referida
convocatoria en los términos que se expresan en el anexo.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el
artículo 48, al que remite el 57, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Madrid, 2 de julio de 2024.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CLT/503/2024, de 27
de mayo) la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
cve: BOE-A-2024-13681
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1. a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y
con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.