I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Carreteras. (BOE-A-2024-13673)
Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2024-2032.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83391

como anexo II de esta ley, se recoge el cuadro de financiación que, en virtud del tipo de
actuación, será llevado a cabo dentro del plazo de vigencia del Plan.
Artículo 7.
En el programa de actuaciones preparatorias y complementarias para el desarrollo
del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura
como anexo III de esta ley, se recoge la distribución temporal del coste económico de
redacción de estudios, proyectos y seguimiento ambiental y de expropiación de los
terrenos necesarios y reposición de servicios para realizar los programas referidos en los
artículos 5 y 6.
Artículo 8.
1. La ejecución del Plan Regional de Carreteras se ajustará en su programación
anual y desarrollo a lo recogido en los anexos I, II y III, independientemente del plazo de
ejecución y definición de cada actuación concreta, que se especificará en el anexo de
inversiones que se contenga en cada ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, con su correspondiente anualidad.
2. Asimismo, la citada ejecución podrá realizarse conjuntamente con otras
administraciones, organismos y entidades, públicos o privados, mediante los
mecanismos de cooperación establecidos al efecto, respetando en todo caso la
programación de los tres primeros anexos.
Artículo 9.
La financiación del Plan Regional de Carreteras de La Rioja podrá provenir tanto de
recursos públicos como privados.
La incorporación de nuevos fondos procedentes de otras administraciones,
organismos o empresas privadas se destinará de manera prioritaria a los programas de
variantes, seguridad vial, conservación y desdoblamientos.
Artículo 10.
Por motivos de coyuntura económica y presupuestaria, debidamente justificados por
la consejería competente en materia de hacienda, podrá presupuestarse para un
ejercicio una cantidad inferior o superior a la prevista en los tres primeros anexos. En tal
caso, procederá su modificación, ajustándolos en virtud de las circunstancias económicopresupuestarias, bien incrementando las cantidades de las anualidades restantes del
Plan, bien ampliando su plazo de desarrollo.
Artículo 11.

a) El cumplimiento de las previsiones del Plan de Carreteras de La Rioja.
b) Las actuaciones viarias previstas, en proyecto o en ejecución, para ese año, con
indicación, como mínimo, de su presupuesto, plazos de ejecución y modificaciones.
c) Todas aquellas cuestiones que puedan servir, a criterio de la Consejería de
Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, o aquella otra que viniera
a sustituirla como competente en materia de carreteras, para el efectivo seguimiento del
cumplimiento del Plan Regional de Carreteras de La Rioja.
Disposición adicional primera.
Si fuera preciso acometer obras no comprendidas en el Plan Regional de
Carreteras 2024-2032, pero necesarias por razones de emergencia o interés público, y

cve: BOE-A-2024-13673
Verificable en https://www.boe.es

El Gobierno de La Rioja remitirá al Parlamento en el mes de septiembre de cada año
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