V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-25132)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Povatreni, S.L., la declaración en concreto de utilidad pública para la línea de interconexión de baja y media tensión que componen la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Huevar II", ubicada en el término municipal de Huevar del Aljarafe.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 37718
limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser
los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse
con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha
necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva
para la consecución de tal fin con igual eficacia.
La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33
Constitución.
Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la
Consejería de Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía,
en el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de un (1)
mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sevilla, 26 de junio de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas (P.D.
Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), el
Delegado Territorial, Antonio José Ramírez Sierra.
cve: BOE-B-2024-25132
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240031594-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 37718
limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser
los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse
con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha
necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva
para la consecución de tal fin con igual eficacia.
La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33
Constitución.
Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la
Consejería de Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía,
en el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de un (1)
mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sevilla, 26 de junio de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas (P.D.
Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), el
Delegado Territorial, Antonio José Ramírez Sierra.
cve: BOE-B-2024-25132
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240031594-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X