III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13636)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con CUNEF Universidad, para el desarrollo de prácticas formativas.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83194
quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen
General de la Seguridad Social y establece el campo de la acción protectora.
En su apartado 4 letra b), la citada disposición adicional quincuagésima segunda
establece que:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que
tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa […]»
III.
La cláusula undécima del convenio sobre Financiación establece lo siguiente:
«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.ª del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la
realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las
partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad
Social derivadas corresponderán a la Universidad.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad
Social a sus alumnos en prácticas externas cuando sean de modalidad curricular,
correspondiendo esta obligación a la Abogacía General del Estado cuando sean
prácticas externas extracurriculares.»
Ambas partes desean modificar la citada cláusula undécima del convenio suscrito, al
objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá, en todo caso, a la CUNEF Universidad en la que los alumnos cursan
estudios.
En virtud de lo dispuesto anteriormente la Abogacía General del Estado y CUNEF
Universidad
ACUERDAN
Primero.
Modificar la cláusula undécima del convenio de fecha 10 de mayo de 2024 entre la
Abogacía General del Estado y CUNEF Universidad para el desarrollo de prácticas
externas no retribuidas de sus estudiantes.
«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4.b) de la disposición adicional 52.ª del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes establecen de mutuo acuerdo que
las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la
Universidad, tanto en el caso de prácticas curriculares como extracurriculares.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad
Social a sus alumnos en prácticas externas en cualquier modalidad, curricular y
extracurricular.»
cve: BOE-A-2024-13636
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula undécima Financiación del convenio quedando redactada de
la manera siguiente:
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83194
quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen
General de la Seguridad Social y establece el campo de la acción protectora.
En su apartado 4 letra b), la citada disposición adicional quincuagésima segunda
establece que:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que
tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa […]»
III.
La cláusula undécima del convenio sobre Financiación establece lo siguiente:
«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.ª del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la
realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las
partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad
Social derivadas corresponderán a la Universidad.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad
Social a sus alumnos en prácticas externas cuando sean de modalidad curricular,
correspondiendo esta obligación a la Abogacía General del Estado cuando sean
prácticas externas extracurriculares.»
Ambas partes desean modificar la citada cláusula undécima del convenio suscrito, al
objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá, en todo caso, a la CUNEF Universidad en la que los alumnos cursan
estudios.
En virtud de lo dispuesto anteriormente la Abogacía General del Estado y CUNEF
Universidad
ACUERDAN
Primero.
Modificar la cláusula undécima del convenio de fecha 10 de mayo de 2024 entre la
Abogacía General del Estado y CUNEF Universidad para el desarrollo de prácticas
externas no retribuidas de sus estudiantes.
«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4.b) de la disposición adicional 52.ª del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes establecen de mutuo acuerdo que
las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la
Universidad, tanto en el caso de prácticas curriculares como extracurriculares.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad
Social a sus alumnos en prácticas externas en cualquier modalidad, curricular y
extracurricular.»
cve: BOE-A-2024-13636
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula undécima Financiación del convenio quedando redactada de
la manera siguiente: