III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-13650)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente una modificación normal y temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava".
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83278

Dicha propuesta fue remitida el 23 de abril de 2024 a las siete Comunidades
Autónomas territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido
en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
Navarra no responde y ninguna de la seis Comunidades Autónomas restante, emitió
informe desfavorable.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 24 de junio de 2024 a los miembros de la Mesa de
Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 26 de junio de 2024, según el documento N 08/2024/
Ver0., de fecha 24 de junio de 2024. Se manifiesta conforme la Comunidad Autónoma de
Valencia, no contestando el resto, por lo que se acordó informar favorablemente la
continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.
Dado que la normativa comunitaria en vigor no obliga a someter este tipo de
modificación a un procedimiento de oposición nacional; dado que si se hiciera, no se
podría implementar a tiempo, es decir, para esta vendimia 2024, el registro temporal de
parcelas vitícolas por causas excepcionales climáticas; dado que esta implementación es
imprescindible para sacar a la DOP de una grave crisis de materia prima provocada por
la sequía; y dada la unanimidad en la aprobación por el pleno del consejo regulador, de
tal modificación temporal, se procede directamente a su aprobación.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.° 1151/2012; en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE)
234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33
de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de
protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos
tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de
utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la
protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el
mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,
Resuelvo aprobar las modificaciones normal y temporal solicitadas, del pliego de
condiciones de la DOP Cava, y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el
pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas y el correspondiente documento
único es la siguiente:

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de
Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de junio de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel
Herrero Velasco.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-13650
Verificable en https://www.boe.es

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
documentos_dop_cava.aspx