III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-13649)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83276
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE)
234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33
de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de
protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos
tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de
utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la
protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el
mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,
Resuelvo aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la
DOP «Rioja», y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el
pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas y el correspondiente documento
único es la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
dop_rioja.aspx
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de
Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-13649
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de junio de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel
Herrero Velasco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83276
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE)
234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33
de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de
protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos
tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de
utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la
protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el
mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,
Resuelvo aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la
DOP «Rioja», y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el
pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas y el correspondiente documento
único es la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
dop_rioja.aspx
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de
Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-13649
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de junio de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel
Herrero Velasco.
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