III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13648)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83273
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
la presente adenda de modificación y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que con fecha 28 de octubre de 2021 (BOE de 9 de noviembre de 2021) se suscribió
un convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Rey
Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas curriculares por parte
de estudiantes universitarios.
Que ambas partes exponen su interés en modificar sus cláusulas para adaptar el
acuerdo a las nuevas obligaciones en vigor en materia de Seguridad Social.
Que el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
en su artículo único.34, añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva
disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos
de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación,
incluyendo las realizadas tanto por alumnos universitarios como estudiantes de
formación profesional.
Así pues, mediante esta Adenda se modifica la cláusula duodécima del convenio, al
objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
respecto a los alumnos que realizan sus prácticas académicas no remuneradas en
unidades del Ministerio y de sus organismos, corresponderá a la Universidad Rey Juan
Carlos, Universidad en la que dichos alumnos cursan estudios.
Que, en virtud de lo anterior, las partes firmantes han decidido suscribir la presente
adenda al convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula duodécima. Seguridad Social de las personas que
desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Se modifica la cláusula duodécima del convenio quedando redactada de la manera
siguiente:
«En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4, letra b), del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un
nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que
la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad y no al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
Segunda. Vigencia y eficacia.
La presente Adenda de modificación del Convenio suscrito el 28 de octubre de 2021
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Rey Juan
Carlos, resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
cve: BOE-A-2024-13648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83273
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
la presente adenda de modificación y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que con fecha 28 de octubre de 2021 (BOE de 9 de noviembre de 2021) se suscribió
un convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Rey
Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas curriculares por parte
de estudiantes universitarios.
Que ambas partes exponen su interés en modificar sus cláusulas para adaptar el
acuerdo a las nuevas obligaciones en vigor en materia de Seguridad Social.
Que el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
en su artículo único.34, añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva
disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos
de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación,
incluyendo las realizadas tanto por alumnos universitarios como estudiantes de
formación profesional.
Así pues, mediante esta Adenda se modifica la cláusula duodécima del convenio, al
objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
respecto a los alumnos que realizan sus prácticas académicas no remuneradas en
unidades del Ministerio y de sus organismos, corresponderá a la Universidad Rey Juan
Carlos, Universidad en la que dichos alumnos cursan estudios.
Que, en virtud de lo anterior, las partes firmantes han decidido suscribir la presente
adenda al convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula duodécima. Seguridad Social de las personas que
desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Se modifica la cláusula duodécima del convenio quedando redactada de la manera
siguiente:
«En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4, letra b), del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un
nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que
la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad y no al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
Segunda. Vigencia y eficacia.
La presente Adenda de modificación del Convenio suscrito el 28 de octubre de 2021
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Rey Juan
Carlos, resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
cve: BOE-A-2024-13648
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