III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13662)
Resolución de 25 de junio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83342
constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la
legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava.
Difusión.
El Museo del Prado y la Universidad se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Novena.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes del Museo del Prado.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso del Museo
del Prado, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
Décima.
Vigencia del convenio.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
cve: BOE-A-2024-13662
Verificable en https://www.boe.es
Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes.
El convenio tiene una duración inicial de un (4) años, y tendrá efectos a partir de que,
una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo
Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto
ocurran.
No obstante, lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su
prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los
requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83342
constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la
legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava.
Difusión.
El Museo del Prado y la Universidad se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Novena.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes del Museo del Prado.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso del Museo
del Prado, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
Décima.
Vigencia del convenio.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
cve: BOE-A-2024-13662
Verificable en https://www.boe.es
Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes.
El convenio tiene una duración inicial de un (4) años, y tendrá efectos a partir de que,
una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo
Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto
ocurran.
No obstante, lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su
prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los
requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.