III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83318

anteriores recibidos el 7 de mayo de 2024, se elabora la presente convocatoria del
procedimiento de concurrencia competitiva.
Con respecto a los escenarios analizados en los informes del operador del
sistema, cabe señalar que las necesidades referidas en los distintos informes de
cobertura para cada sistema eléctrico aislado varían en función del escenario de
demanda analizado en el horizonte 2025-2029. Asimismo, también tienen impacto en
las necesidades de potencia, las hipótesis adoptadas en relación con la puesta en
servicio de interconexiones o la implantación de instalaciones de generación de
origen renovable. Sobre la puesta en servicio de interconexiones, en la definición de
necesidades de potencia de esta convocatoria se considera la información recogida
en la planificación de la red de transporte aprobada para el periodo 2021-2026, con
alguna salvedad.
Por otra parte, en los informes de cobertura se ha considerado la integración de
instalaciones categoría B estimada por la Dirección General de Política Energética y
Minas hasta el año 2028 con la mejor información disponible, y la evolución esperada
para 2029.
Así, se han definido en los informes de cobertura dos escenarios con la mejor
información disponible que representan dos sendas de evolución de la demanda de
acuerdo con distintas hipótesis de crecimiento económico, de electrificación, y de
implantación de la eficiencia y la gestión de la demanda.
Analizados los escenarios y las necesidades de potencia que arrojan, se considera el
escenario central como más representativo de la situación de los territorios no
peninsulares, y atendiendo a lo expuesto, se tomará como base en la definición de las
necesidades de potencia en cada sistema eléctrico aislado.
Fundamentos de Derecho
En aplicación de lo previsto en el Capítulo IV y en la disposición transitoria
primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la presente resolución aprueba la
convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento
de resolución favorable de compatibilidad a los efectos de reconocimiento del
régimen retributivo adicional para instalaciones de producción de energía eléctrica
de categoría A localizadas en los sistemas eléctricos aislados de Islas Baleares,
Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote-Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro,
Ceuta y Melilla.
En aplicación del artículo 46 del citado real decreto se establecen en esta
resolución la necesidad de potencia prevista adicional térmica en base a los
informes de cobertura del operador del sistema. Las necesidades se establecerán,
en el horizonte de los siguientes 5 años, para el año 2028, debido a que los plazos
para la instalación y tramitación de nueva capacidad, así como la tramitación y
realización de nuevas inversiones, previsiblemente no estarán finalizados antes del
citado año, estando las instalaciones de generación existentes incluidas en lo
establecido en la disposición transitoria primera y la disposición adicional octava
para esta primera convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 46, se incluyen señales de localización por
nudos, limitaciones técnicas y los criterios a considerar en la resolución del
procedimiento competitivo.
El procedimiento de concurrencia competitiva que se convoca mediante la
presente resolución se desarrollará conforme los artículos 47 y siguientes del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio. Esta resolución recoge todos los aspectos
necesarios para la ordenación del procedimiento en lo relativo a la presentación,
evaluación y valoración de solicitudes y a su finalización. Los anexos que se
aprueban detallan el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir para su
tramitación y resolución.

cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 161