III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83334

caso de constatación de falsedad en la presente declaración responsable o en la
documentación acreditativa adjunta, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable.
En ......................................, a ...... de ........................... de .......
Fdo.
ANEXO VII
Cálculo de las emisiones específicas de los grupos
El nivel de emisiones de los grupos que participen en este procedimiento se valorará
tanto como una limitación técnica por requisitos medioambientales, según el Resuelve
tercero de esta resolución, como un criterio técnico a efectos de la evaluación de las
solicitudes, según lo establecido en el anexo III.
El cálculo de las emisiones de los grupos que participen en este procedimiento se
realizará según lo establecido en el apartado 6.1 de la opinión N.º 22/2019 de la Agencia
de Cooperación de Reguladores de Energía (ACER) , de 17 de diciembre de 2019. En
particular, las emisiones se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
(1)

Emisiones (g CO2 ⁄kWh) =

1

0,0036 . (1 − t CO2 ) ∑f sf . EFf,CO2
ρdes

Microsoft Word - 20191204 - CO2 calculation opinion (europa.eu)

Donde:
sf: Porcentaje del combustible f en la mezcla que emplea el grupo.
tCO2: Factor de CO2 transferido, expresado como porcentaje anual de CO2 capturado
y transferido sobre el total del CO2 emitido.
ρdes: Eficiencia de diseño, como ratio entre potencia neta y energía primaria del
combustible a potencia nominal.
EF f,CO2: Factores de emisión, en kgCO2/TJ.
Como factores de emisión, EF f,CO2 (kgCO2/TJ), se tomarán los incluidos en el anexo
I de la Opinión de ACER, esto es:
EF f,CO2 (kgCO2/TJ)

GNL.

64.200

Gasoil/ dieseloil.

74.100

Fuel oil.

77.400

Gases licuados del petróleo.

63.100

Gas natural.

56.100

La eficiencia de diseño (ρdes) y el factor de CO2 (tCO2) transferido serán los
declarados por el solicitante. En particular, la eficiencia de diseño deberá ser garantizada
por un tecnólogo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-13661
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