III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83332

reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los
territorios no peninsulares, al amparo del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
En…........................, a .…. de …….................. de …....
Fdo ….....................................……
ANEXO V
Documentación a adjuntar con la solicitud
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación
a)

Información relativa al titular de la instalación, que incluirá:

1.º Escritura de constitución (nombre, domicilio social, municipio/código postal,
provincia, NIF/ NIE, nacionalidad).
2.º Documentación que acredite la capacidad técnica para ejercer la actividad de
producción.
3.º Documentación que acredite la viabilidad económico-financiera del proyecto.
4.º Datos a efectos de comunicaciones: nombre del representante legal, NIF/ NIE
del representante legal, dirección, teléfono de contacto, fax, correo electrónico.
Datos técnicos del grupo proyectado:

1.º Tecnología.
2.º Potencia bruta, neta y mínimo técnico ordinario y extraordinario. En MW.
3.º Propiedades físico-químicas del combustible o combustibles a utilizar, tanto en
arranque como en operación, con la fracción de las termias totales de cada combustible
utilizado en el caso de mezclas de combustibles.
4.º Rampas de subida y bajada de potencia. En % de la potencia nominal en 1
minuto.
5.º Tiempos de arranque en frío y en caliente (hasta acoplamiento al sistema
eléctrico al mínimo técnico, y tiempos de parada. En minutos.
Según definición recogida en la Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los procedimientos de
pruebas de rendimiento, para la determinación de los parámetros aplicables a los costes
variables de las instalaciones de generación pertenecientes a los sistemas eléctricos
insulares y extrapeninsulares, y su revisión posterior mediante Resolución de 4 de
agosto de 2021.
6.º Datos técnicos de despacho: A (i), B (i), C (i), A'(i) y B'(i), definidos en los
artículos 62 y 63 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
7.º Horas anuales previstas de funcionamiento estándar.
En su caso, con la consideración expresa de estar afectada por alguna limitación de
funcionamiento (a modo de ejemplo, limitación en horas de funcionamiento por requisitos
medioambientales).
8.º En las nuevas inversiones se realizará una descripción técnica de la inversión a
realizar, su justificación y mejoras esperadas, así como la vida útil propuesta para dicha
inversión.
Asimismo, se añadirá la consideración expresa de si el grupo sobre el que se
realizará la nueva inversión está afectado por alguna limitación de funcionamiento.
9.º Posibilidad de arranque autónomo.
10.º Emisiones anuales de CO2 estimadas para funcionamiento previsto anual.
11.º Porcentaje del CO2 emitido por el grupo que es capturado anualmente, en su caso.
12.º Eficiencia de diseño del grupo, entendida como el rendimiento neto del grupo a
potencia neta y en condiciones estándares, debidamente justificada por fabricante o tecnólogo.

cve: BOE-A-2024-13661
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b)