III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83269

___________________________, con número de registro ______________, domicilio
social en _______________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:



NO

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus
activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un
tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus
actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar
resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las
legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está
establecido.
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme
que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones
relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo
con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está
establecido.
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional
grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas
deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en
cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional,
cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave,
incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información
exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia
o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del
servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la
competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual.
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad
Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento.
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle
ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento.
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores
son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea,
del Estado español o del país en el que está establecido:

(ii) corrupción.
(iii) participación en una organización delictiva.
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es

(i) fraude.